Lío en la oficina compartida: dos notarios de Vigo se enzarzan en los juzgados tras separar sus caminos

Una primera sentencia obligaba al profesional que se fue del despacho a abonar 6.500 euros a la que se quedó, pero la Audiencia Provincial dio un giro radical al caso

Sede del Colegio Notarial de Galicia en Vigo

Sede del Colegio Notarial de Galicia en Vigo / Google Maps

Los notarios, pilares esenciales de la seguridad jurídica en un Estado de derecho, también pueden verse inmersos en conflictos judiciales, como cualquier hijo de vecino. Es el caso de dos profesionales de Vigo que habían decidido compartir la oficina para llevar sus respectivos negocios, pero luego separaron sus caminos. Y no se ponían de acuerdo a la hora de quién debía asumir el alquiler del local y otros gastos en equipos y herramientas informáticas.

Los notarios, una mujer y un hombre, habían firmado un contrato para arrendar un local y compartir ciertos bienes, durante cuatro años. Pero cuando había transcurrido la mitad de ese periodo, él decidió abandonar la oficina sin aportar ni un euro más para las rentas pendientes. Ella, que siguió usando el despacho, le reclamó por vía judicial 12.916,42 euros y el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de la ciudad le dio la razón a medias: estableció la indemnización en 6.458,21.

Ambos recurrieron ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Vigo, que en una sentencia de finales de julio dio un giro radical al caso. Exoneró al notario de abonar cualquier cantidad a su antigua compañera de oficina, que además deberá asumir las costas del proceso judicial. Contra ese fallo cabía recurso de casación.

Entre finales de 2018 y principios de 2019, los dos profesionales obtuvieron la autorización del Colegio Notarial de Galicia para ejercer en un espacio compartido y formaron una comunidad de bienes para afrontar los gastos pertinentes. En diciembre de 2020, el varón comunicó que rompía tanto el convenio profesional, que estipulaba que en caso de disolución ella tendría prioridad para quedarse, como la comunidad de bienes. Días después, la mujer reclamó "auxilio urgente" al Colegio: "Ruego que se le exija a don Alejandro [nombre ficticio] el abandono del despacho".

¿Solidaridad?

El hombre dejó las instalaciones semanas después para acomodarse en un nuevo local y no aportó nada de las rentas que faltaban por pagar en los dos años restantes del contrato que habían suscrito. La sentencia de primera instancia consideraba que la relación entre las partes implicadas era solidaria, por lo que lo él "tampoco puede hacer recaer sobre la actora la asunción en exclusiva de unas obligaciones que fueron asumidas de forma conjunta".

Sin embargo, la resolución de la Audiencia Provincial tumba esa argumentación. "Nunca se pactó la solidaridad en el contrato de arrendamiento, como tampoco consideramos que estemos ante una solidaridad tácita", escriben los magistrados. Este segunda forma de solidaridad se puede estimar "cuando se da una comunidad jurídica de objetivos", pero los jueces creen que no es el caso porque la comunidad de bienes solo tenía por objeto poner en común los derechos de alquiler del local y del material y programas informáticos.

La sentencia también esgrime que no consta que la mujer se opusiese a la ruptura del convenio y a que fuese ella la que se quedase en el despacho. "Ese silencio solo cabe interpretarlo como que estaba conforme" con la nueva situación. "Doña Clara [nombre ficticio] ha de asumir en exclusiva el pago del local en cuyo uso y goce en ejercicio de su función profesional ha continuado voluntaria e individualmente", concluye.

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