Los vigueses afectados por el fraude del cártel de los coches ya recuperaron 15.000 euros

La jueza estimó prácticamente todas las demandas contra las marcas por el sobreprecio que sufrieron en la compra de vehículos

La última edición del salón del automóvil, en Vigo. |   // J. LORES

La última edición del salón del automóvil, en Vigo. | // J. LORES / e. villanueva

La firmeza que otorgó el Tribunal Supremo a la multa contra una veintena de marcas fabricantes de vehículos que vulneraron la Ley de Defensa de la Competencia por el intercambio sistemático de información confidencial altamente sensible, pactando y elevando los precios de los coches, motivó que los Juzgados de lo Mercantil recibieran decenas de reclamaciones de propietarios que, entre febrero de 2006 y verano de 2013, se vieron afectados por estos sobreprecios en la compra de sus turismos.

Sentencias

Esta situación también se trasladó a los juzgados de Vigo, donde a principios de año, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 emitió la primera sentencia contra estas prácticas contrarias a la competencia, condenando a la marca BMW a indemnizar con 1.842 euros a un vigués, un 5% del total de lo abonado por el vehículo. Tras este fallo han llegado otra decena más en la que la práctica totalidad los propietarios se están llevando la razón.

Indeminzación del 5%

Concretamente, ya son más de 15.000 euros los que han podido recuperar los vigueses tras demandar a las marcas que habría inflado los precios por los que adquirieron sus vehículos. Las cantidades recuperadas son muy variadas –desde los 477,43 euros hasta los 1.237,88–, si bien las sentencias coinciden en una cosa: el porcentaje de la indemnización se corresponde al 5% del precio del turismo.

Criterio de la Audiencia

La magistrada de lo Mercantil atiende al criterio que fijó la Audiencia Provincial de Pontevedra en el caso del “cártel de los camiones”, muy similar al actual. “Asumimos el criterio sentado por la Ilma. AP de Pontevedra en el cartel de los camiones que considera un perjuicio razonable el 5% del precio total de adquisición del vehículo, de acuerdo a los criterios recogidos a la hora de la fijación judicial del daño ante las dificultades probatorias de su exacta cuantificación”, señala en uno de los fallos.

Tan solo se ha desestimado una demanda ya que la marca contra la que se presentaba la reclamación no fue la castigada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Alegaciones

Entre la argumentación planteada por algunas de las marcas, y que no ha sido acogida por la magistrada, estas defienden que “no existe relación de causalidad entre la conducta sancionada por CNMC y atribuida a la marca y el “presunto” daño que la parte actora imputa en la demanda”, a la vez que exponen que “el demandante no acredita la existencia de un daño en forma de sobreprecio soportado en la adquisición del vehículo”, incidiendo sin éxito en que las “conductas sancionadas no han originado sobre precio”.