Las negociaciones de un divorcio en Vigo: "Pues yo me quedo con la radial"

Viviendas y vehículos suelen figurar en la mayoría de liquidaciones de sociedades de gananciales, pero hay bienes más insólitos: desde cuadros y relojes Rolex hasta árboles frutales, hórreos o kayaks

El juez interviene cuando hay desacuerdos en la liquidación de gananciales tras un divorcio.

El juez interviene cuando hay desacuerdos en la liquidación de gananciales tras un divorcio. / FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

Isabel Olcina es una abogada especializada en derecho de Familia bregada en todos y cada uno del sinfín de litigios que pueden acabar derivando de un enrevesado divorcio. Y no muestra un ápice de duda cuando asevera que los procedimientos contenciosos de liquidación de gananciales son los “más complicados” con los que se ha encontrado en este ámbito. Formalizada la ruptura matrimonial, si no hay acuerdo entre los excónyuges para la catalogación y el reparto del patrimonio que tenían en común, hay que acudir a este tipo de pleito para hacer un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio a dividir, así como para proceder a la posterior liquidación y asignación a cada una de las partes. Viviendas, vehículos, ajuar doméstico o saldos existentes en cuentas bancarias suelen figurar en la mayoría de inventarios, pero no es raro que en estos listados se cuelen bienes más excepcionales. Una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en la que se dictaminó sobre las discrepancias existentes en un pleito de esta naturaleza que se arrastra desde 2020 es un claro ejemplo. Porque en el activo de la sociedad de gananciales del otrora matrimonio, junto al coche, las motos y el mobiliario de la casa, se incluyeron también una escopeta de balines, la chimenea tipo cassette que estaba encastrada en el salón del domicilio familiar y toda una serie de herramientas: desde destornilladores y alicates hasta radiales y lijadoras.

“Hay una serie de bienes que son los que se suelen incluir habitualmente en lo que denominamos el activo del inventario de la sociedad de gananciales; hablamos de la vivienda familiar o de otras que pudo haber tenido en común el matrimonio, de vehículos, del dinero de las cuentas corrientes, de productos bancarios como acciones, de participaciones en empresas...”, cita el abogado Carlos Borrás, con gran experiencia también en este tipo de procedimientos y que señala que en el pasivo, mientras, es frecuente que aparezcan préstamos hipotecarios, préstamos personales o los que están vinculados a tarjetas de crédito. En ocasiones también constan en este apartado otras deudas, como las que se contraen con la comunidad de propietarios del edificio o a raíz del impago de recibos anuales como el IBI o los de la basura.

El ajuar doméstico

El ajuar familiar o doméstico es otro concepto frecuente: es el conjunto del mobiliario y enseres usados en la vida diaria. Muchas veces no se concreta ni se singulariza en el inventario, considerándose como un todo y dándosele un valor a efectos de su liquidación que suele rondar, concreta Borrás, entre el 2 y el 3% del valor del inmueble. Pero no siempre es así. En ocasiones se especifica al detalle el conjunto de elementos. En el inventario de la reciente sentencia de la Audiencia que incluye la escopeta y la chimenea también se precisan los muebles de las distintas estancias de la casa e incluso los elementos del baño: “ducha, lavabo y retrete”. En otra resolución de la misma sala relativa a otro exmatrimonio el listado aún va más al detalle, enumerando no solo los muebles, sino también otros elementos como alfombras, colchones, lámparas o plafones. “Y es habitual”, añade el abogado, precisar bienes de valor económico elevado, como cuadros de pintores conocidos, cuberterías de plata, joyas, relojes Rolex o Cartier o, como vio en una ocasión, cotizadas botellas de vino. “Tenían un coste notable y se citaron de forma expresa para darle un valor propio”, explica.

Otras singularidades

¿Y qué más elementos singulares se han visto en asuntos tramitados en Vigo? Isabel Olcina recuerda un caso en el que, además de la finca donde se asentaban, se quisieron plasmar expresamente unos árboles frutales. O unos hórreos. Carlos Borrás tuvo también un litigio en el que se incluyeron unas tumbonas de piscina. En la liquidación de otra sociedad de gananciales entre los numerosos bienes del activo a repartir constaban cinco bicicletas y un kayak con chalecos. “Y las herramientas y la maquinaria agrícola se están concretando en bastantes ocasiones”, concluyen sobre las peculiaridades de los inventarios que sellan el final, en este caso económico, de un matrimonio.

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Como su propio nombre indica, el procedimiento judicial contencioso de liquidación de la sociedad de gananciales es el que procede cuando el exmatrimonio estuvo <strong>casado en régimen económico de gananciales</strong>. Para iniciarlo, la sentencia de separación o divorcio debe ser firme y básicamente se divide en dos fases: la de inventario –en la que se celebra juicio y el juez debe emitir sentencia para determinar qué bienes van a ser considerados gananciales y cuáles no– y la de liquidación –la de asignación de dichos bienes a cada una de las dos partes en conflicto–. “Son procedimientos judiciales complejos, caros desde un punto de vista económico y que se dilatan en el tiempo”, afirma Isabel Olcina. Y es que, además del propio juzgado, de los litigantes y de los abogados de las partes, en estos pleitos entran en juego otros profesionales. Uno es el contador-partidor –la persona encargada de realizar las operaciones de reparto– y están también los peritos, que colaboran valorando los bienes. A veces, dependiendo de lo contemplado en el inventario, en un mismo asunto deben participar varios expertos. “No es lo mismo valorar una vivienda que unos cuadros de autor, un reloj de lujo o la contabilidad de un negocio”, explica esta abogada viguesa. Generalmente, resume, los desencuentros que llevan a judicializar el reparto del patrimonio tras un divorcio están centrados en la vivienda familiar o en discrepancias sobre si determinados bienes son privativos o gananciales.

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