Un reñido divorcio: la Audiencia falla que la indemnización por despido es bien ganancial
Aplica la doctrina del Supremo y concluye que los 185.000 euros recibidos por un vigués debe repartirlos con su exmujer salvo el porcentaje de los años trabajados estando soltero
![El caso se centra en la sociedad de gananciales de la expareja. / FDV](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/650a64c5-a948-4ccd-8453-da9ba9693dd1_21-9-aspect-ratio_default_1148960.jpg)
El caso se centra en la sociedad de gananciales de la expareja. / FDV / marta fontán
El económico es un importante tema que entra en juego tras una ruptura. Y la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, acaba de dictar una sentencia en la que aborda una singular cuestión que se planteó en la liquidación de la sociedad de gananciales de un matrimonio divorciado. ¿Hay que incluir en el inventario para su posterior reparto entre los excónyuges los algo más de 185.000 euros que estando todavía casados percibió el marido como indemnización tras ser despedido? El hombre planteaba que dicho dinero debía tener carácter privativo, pero los magistrados concluyen lo contrario. En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo fallan que esa indemnización tiene carácter ganancial, aunque hacen una matización: excluyen de esta consideración y sí ven privativo el porcentaje de dicha cuantía que corresponde a los años trabajados cuando todavía estaba soltero.
Las fechas cobran gran valor en este pleito. La pareja se casó en octubre de 1995 bajo el régimen de sociedad de gananciales. Transcurridas más de dos décadas, en septiembre de 2018 los cónyuges otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales en virtud de la cual cesó el régimen de gananciales y se constituyó el de separación de bienes. Un año después, en diciembre de 2019, se dictó la sentencia de divorcio que declaró disuelto el matrimonio. ¿Y cuándo fue despedido el hombre? Eso ocurrió en julio de 2018, cuando aún estaba vigente el matrimonio y el régimen de gananciales. Y las cuantías que le correspondieron de indemnización las recibió también de forma previa a que se produjese la separación de bienes y el divorcio: en mayo, junio y julio de ese 2018.
Tras una sentencia previa de uno de los juzgados de Familia de Vigo que fijó el inventario de la sociedad de gananciales entre la expareja, el hombre presentó recurso de apelación ante la Sección Sexta alegando, entre otras cuestiones, la relativa a dicha indemnización de despido. Y lo que argumentó fue que al tiempo en que se quedó sin trabajo la relación como tal con su mujer ya “había finalizado” hacía tiempo. Ya llevaban una temporada en crisis matrimonial: aunque por aquel entonces seguían residiendo en la misma vivienda con las hijas que tienen en común, ya no existía, concretó, affectio maritalis – locución latina que alude a la voluntad de afecto, socorro y auxilio mutuo entre los cónyuges durante el matrimonio–.
Una fecha clara
La Audiencia descarta estos argumentos. Lo hace porque en este caso hay una fecha “concreta y determinada” que pone fin a la sociedad de gananciales, y esa es la de septiembre de 2018, cuando entró en vigor la separación de bienes. Y el despido y la percepción de la indemnización ocurrieron de forma previa a dicho cambio de régimen económico del matrimonio. Citando dos sentencias del Tribunal Supremo de 2019 y 2021, la sala sí hace una importante precisión al respecto de esta cuestión. Y ésta es que el dinero recibido por este hombre tras perder su empleo debe de ser considerado como ganancial “en el porcentaje de indemnización que corresponda a los años trabajados durante el matrimonio”, que en este supuesto son la mayoría. Tiene carácter privativo, y ahí los jueces sí dan la razón al recurrente, la proporción que corresponde al período en el que no existía sociedad de gananciales, es decir, cuando todavía estaba soltero: fueron concretamente tres años.
La sentencia aborda más partidas incluidas en el inventario de la sociedad de gananciales. Junto a otras de carácter económico, el recurrente pedía excluir y poder quedarse con el piano que había en el domicilio familiar. Los magistrados sí le dan la razón ya que su exmujer no se opuso a esta cuestión.
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