La Audiencia impone 14 años de prisión al autor del “perverso” crimen de Chapela

La magistrada destaca el ataque “súbito, inesperado, repentino e imprevisto” que propinó Manuel Matanzas a Roberto C. cuando la víctima se negó a fiarle una papelina de cocaína

Manuel M., durante una de las sesiones por la crimen de Chapela. |   // MARTA G. BREA

Manuel M., durante una de las sesiones por la crimen de Chapela. | // MARTA G. BREA / e. villanueva

La noche del 27 de enero de 2021, Roberto C.P., de 51 años, se encontraba cenando en su domicilio de la calle San Telmo, en Chapela. Esperaba la llegada de Manuel Matanzas, un vecino del barrio que desde hacía aproximadamente un año se había convertido en su cliente habitual al que le suministraba cocaína. Fue en torno a las 22.00 horas cuando éste se presentó en la vivienda para hacerse con la droga, que pretendía llevarse sin pagar. Roberto se negó a fiarle la dosis, momento en el que Manuel Matanzas fue al baño, se colocó unos guantes y atacó a Roberto por la espalda, agarrándolo por el cuello, cubriendo su nariz y boca, lo que provocó la muerte de este. Con Robert ya en el suelo, fue cuando sacó de su mochila una cinta aislante y le ató las manos a la altura de las muñecas por delante y los pies, cubriéndole la cara con un chaleco rojo abandonando el lugar llevándose consigo las llaves –la puerta fue cerrada con ellas– y el móvil de la víctima.

Siguiendo esta descripción de hechos probados, la magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 14 años de prisión por un delito de asesinato a Manuel Matanzas. El acusado reconocía en su declaración ante el Tribunal de Jurado, vista celebrada por primera vez en la Ciudad de la Justicia el pasado mes de marzo, que agredió, maniató y robó a Roberto C. pero no lo mató. “Cuando yo me fui, él estaba vivo”, aseguró durante el juicio. La Audiencia, siguiendo el veredicto del Jurado Popular que declaró culpable de asesinato con alevosía a Matanzas, sostiene que el acusado conocía el riesgo de que con sus actos podría causarle la muerte a Roberto, y “aunque este resultado no fuese el deseado”, el acusado igualmente le bloqueó la respiración, actuando de forma particularmente “perversa y alevosa”.

Son varios los aspectos que realza el fallo para demostrar esta intencionalidad en la muerte de la víctima así como imposibilitando su capacidad de defensa. Por un lado, la magistrada pone de manifiesto que la cinta con la que se le ató las manos estaba tersa y “lisa”, al contrario de lo que se esperaría de una persona que todavía se encuentra con vida, como aseguraba Manuel Matanzas, declarando que Roberto incluso “parpadeaba, me seguía con la mirada”. “Este hecho sugiere que la víctima se encontraba inconsciente o ya había fallecido”, resalta la sentencia.

Sustenta este argumento en la valoración de los médicos forenses que testificaron en el plenario y descartaron “rotundamente” que cuando Roberto fue maniatado todavía estuviera con vida. “Cuando se le colocó la cinta o estaba fallecido o en una fase agónica totalmente terminal”, dijo el patólogo.

La defensa de Matanza expuso en la vista que las circunstancias médicas de Roberto, tenía una antigua traqueotomía lo que unido al hecho de que se encontrase comiendo en el momento del ataque, pudo haber sido determinante en el fallecimiento. Por la contra, tanto el Jurado como ahora la magistrada destacan que “solo fueron factores que facilitaron que la muerte se produjera con mayor rapidez”.

Así, Roberto “no dispuso de posibilidad alguna de defenderse ante la virulencia sorpresiva del ataque, [...] un ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto que buscaba asegurar el resultado de muerte sin riesgo alguno para el autor al eliminar toda posibilidad de defensa de la víctima”. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante el TSXG.

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