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El TSXG ordena indemnizar con 165.000 euros al policía vigués herido en los disturbios del “procés”

“Estamos ante un agente de 41 años que, por una brutal agresión, vio arruinado su futuro”, concluyen los magistrados, que condenan a la Dirección General de Policía a abonarle esta compensación

Iván Álvarez ,el policía heridoen Barcelona, en una foto de 2020.

Iván Álvarez ,el policía heridoen Barcelona, en una foto de 2020. / Alba Villar

Marta Fontán

Marta Fontán

“Nos hallamos ante un funcionario policial, de 41 años y sin problemas de salud, que, por una brutal agresión padecida en el desempeño de su actuación profesional, como guardián del orden público, vio arruinado su futuro, presa de una incapacidad permanente absoluta que le obliga a pasar a la situación de jubilación”. Con estas palabras, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de reconocer el derecho de Iván Álvarez, el policía nacional vigués gravemente herido en 2019 en los disturbios del “procés”, a ser indemnizado por las severas lesiones y la pérdida de calidad de vida sufrida a consecuencia del ataque. Los magistrados estiman en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por el agente y condenan a la Dirección General de la Policía –que había desestimado la petición en la vía administrativa previa– a abonarle la compensación económica, que fijan en 165.258 euros.

Iván estaba adscrito a la VII Unidad de Intervención Policial (UIP), con base en la comisaría de Vigo-Redondela, cuando en octubre de 2019 fue destinado a Barcelona en la “Operación Ícaro”. Debido a los graves incidentes en Cataluña, el día 18 de aquel mes recibió un fuerte golpe en su casco reglamentario provocado por un objeto contundente arrojado por uno de los participantes en las manifestaciones y altercados. “Como consecuencia de la brutalidad del impacto”, recuerda la sentencia, se produjo la fractura del casco y el agente cayó desplomado al suelo, siendo trasladado al hospital e ingresando en la UCI. En 2020 se “reconoció expresamente” que las lesiones que padeció “se habían producido en acto de servicio” y a finales de ese año se le concedió la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la Policía Nacional, “indicándose que quedaba inhabilitado para toda profesión u oficio”. Aunque el efectivo presentó denuncia por la agresión, el autor nunca llegó a ser identificado, por lo que desistió de la acción penal “con plena reserva de las acciones civiles correspondientes”.

El recurso sobre el que acaba de resolver el TSXG deriva de la negativa de la Dirección General de la Policía a indemnizar a este agente antidisturbios por las lesiones sufridas en acto de servicio, por las que reclamaba 407.454 euros. Frente a los alegatos de la Abogacía del Estado, la sala da en parte la razón al litigante y y establece una indemnización de 165.258 euros. Si bien los jueces coinciden con la administración demandada en que el criterio jurisprudencial que existía “no contemplaba una pretensión indemnizatoria en la línea considerada por el demandante”, exponen que esta cuestión “ha sido objeto de una nueva interpretación por el Tribunal Supremo”, en la línea de reconocer que sí procede la indemnización por daños y lesiones en acto de servicio cuando sean causados “por tercero que resulte insolvente” o, como ocurrió aquí, cuando el autor o autores “no sean ni identificados ni hallados”.

Tuvo que jubilarse a raíz de las secuelas sufridas

En estos supuestos, y en virtud del principio de indemnidad, sí que se reconoce la “obligación de la Administración del Estado” de resarcir al funcionario afectado. En este caso ya fueron abonados todos los gastos ocasionados por las lesiones padecidas con cargo al Estado, al Muface y a las aseguradoras, no hubo perjuicio económico durante la baja médica, el afectado percibe una pensión de jubilación extraordinaria y ya fue indemnizado por su incapacidad, por lo que procede compensarlo ahora por las secuelas “propiamente dichas” y por el perjuicio patrimonial por pérdida de calidad de vida grave, aunque rechazando en este último punto aplicarle el régimen previsto para las víctimas del terrorismo. Contra esta sentencia aún cabe recurso.

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