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Capitanía limita la velocidad a 3 nudos en la zona del siniestro

Imagen de la cala en cuyas aguas nadaba el bañista // Marta G. Brea

A la espera de declarar ante la juez, la Guardia Civil ya ha imputado a Jesús Villar, el patrón de la lancha que arrolló a un bañista en Teis, un delito de homicidio por imprudencia, penado con entre 1 y 4 años de cárcel. Un documento que puede resultar clave en este caso es la resolución de la Capitanía Marítima de Vigo de junio de 2011, por la que se aprobaron normas de navegación y seguridad para las aguas marítimas de la provincia marítima de Pontevedra. Y la misma establece que en casos como el del miércoles, en una cala sin zona de baño acotada y balizada, se entiende que la misma ocupa "una franja de mar contigua a la costa" de 200 metros en las playas y de 50 en el resto de la costa. Un perímetro en el que los bañistas pueden nadar y en el que los barcos tienen prohibido navegar a más de 3 nudos, "debiendo adoptar las precauciones de vigilancia necesarias para evitar riesgos a la vida humana".

El abogado vigués Alberto Penelas, del bufete Amya especializado en Derecho Marítimo, considera que esta norma es "clave" para "definir" este caso. Además de la velocidad, pone el acento en ese deber de vigilancia que debe tener el patrón de un barco. "Aunque uno vaya a menos de 3 nudos, no te exime de adoptar precauciones; y si, como fue el caso, es una playa a la que suele ir habitualmente gente a bañarse, hay que extremar la vigilancia, visual y auditiva; hay que ir muy atento", afirma. En el siniestro de A Guía, el patrón fue advertido, según testigos, con señales y gritos de la presencia del bañista sin percatarse.

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