El DOG publica la nueva ley de patrimonio de Galicia, que agiliza las herencias en favor de la Xunta
La norma fue aprobada en el pleno del Parlamento del pasado 24 de octubre, con el apoyo de PP y PSdeG y el rechazo del BNG
Introduce un procedimiento administrativo especial para que, en el supuesto de ausencia de otros herederos legítimos, se declare como heredera 'ab intestato' a la administración
R.V.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este lunes la nueva ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que actualiza la regulación existente del 2011 y, entre otras cuestiones, agiliza las herencias en favor de la administración autonómica. El texto, que fue aprobado el pasado 24 de enero en el Parlamento de Galicia con los votos a favor del PP y PSdeG y el rechazo del BNG, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su defensa del texto, la diputada 'popular' Marisol Díaz Mouteira destacó que se trata de una nueva ley "compleja" y con carácter eminentemente técnico que trata de facilitar y actualizar la normativa que regula el patrimonio de la Xunta bajo la premisa de conseguir una "mejor prestación de servicios". "Permitirá mejorar la gestión ordinaria de todo el patrimonio de la Xunta, facilitando su conocimiento, consulta y aplicación de las normas que lo regulan, bajo la premisa de optimizar la prestación de los servicios públicos", aseguró y añadió que "era necesario adaptar y hacer coherente la ley existente con las modificaciones que se fueron introduciendo a lo largo de estos años en la legislación estatal".
Entre las novedades que incorpora la norma, la viceportavoz 'popular' explicó que se introduce un procedimiento administrativo especial para que, en el supuesto de ausencia de otros herederos legítimos, se declare como heredera 'ab intestato' a la Administración General del Estado o aquellas comunidades autónomas con derecho floral o especial propio en la materia. Asimismo, introduce, dentro de una sección específica y en consonancia con la Ley recuperación de la tierra agraria, la regulación de los denominados inmuebles vacantes y sin dueño conocido, así como los saldos y depósitos abandonados.
Otra de las incorporaciones es la regulación del tráfico jurídico público de los bienes demaniales (aquellos que tienen un uso general o de servicio público), contemplando la posibilidad de realizar transmisiones sin desafectación previa.
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