La Inspección de Trabajo acredita el “despido tácito” de los 43 empleados de Soling

El organismo abre la puerta a que el personal pueda ya pedir la extinción de contratos y advierte de posibles sanciones a la firma

La Inspección de Trabajo acredita el "despido tácito" de los 43 empleados de Soling.

La Inspección de Trabajo acredita el "despido tácito" de los 43 empleados de Soling. / Marta G. Brea

La Inspección de Trabajo acudió a la sede de Soling en Vigo el pasado 26 de febrero. Teóricamente, los 43 trabajadores de alta laboral en la empresa auxiliar del naval tenían que volver a sus puestos tras los 20 días de permiso retribuido que la dirección les dio coincidiendo con el misterioso cambio en la propiedad. Sus dueños hasta entonces, Luis Mingo Reiz y Luis Mingo Martín, se deshicieron de la firma sin notificación ninguna a la plantilla, que de la noche a la mañana se encontró con el supuesto nuevo administrador, Yakov Villasmil, a principios de ese mes en las oficinas. Ya se les debía una nómina.

En su visita, la inspectora se encontró en la planta lo mismo que el personal: un cartel mecanografiado con el anuncio de llevar adelante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) “debido a la situación actual de la empresa” y un número de teléfono de un despacho de abogados barcelonés, “quien les guiará en los pasos a seguir”. “Queremos asegurarles que estamos trabajando arduamente en negociaciones para intentar reestructurar la empresa y minimizar en la medida de lo posible el impacto en todos nosotros”, señala el cartel, donde se agradece la “paciencia y la disposición” del personal.

Conclusión de la inspectora

Con eso, con los testimonios recogidos y toda la información recopilada, el acta de la inspectora a cargo del caso acredita la existencia de “un despido tácito” de los 43 efectivos, 41 a tiempo complejo y jornada indefinida y dos con contrato temporal y horario parcial. Se llegó a contactar con el despacho legal hasta en dos ocasiones para aclarar la intención del ERE. “De las actuaciones practicadas se concluye que el empresario, ni cumple con los requisitos formales legalmente exigidos, ni manifiesta, de forma expresa y clara, su voluntad de poner fin a la relación laboral”, señala el expediente al que tuvo acceso FARO. “Esta en su caso –añade– podría deducirse de su comportamiento”. Existe una “falta de ocupación efectiva y de retribución” con el impago también de la nómina de febrero y el “cierre o desaparición de la empresa” ante el bloqueo de diálogo con los trabajadores tanto por parte de la nueva dirección como del despacho de abogados.

Precisamente, a los asesores externos les lanza un tirón de orejas respecto a su teoría de que “no existe sucesión empresarial”. “El cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva no extinguirá por sí mismo la relación laboral”, recuerda la inspectora, que insiste en que “el nuevo empresario” queda “subrrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior”. El organismo pone un punto y seguido a su examen, dejando la puerta a ampliar la investigación “o de iniciar procedimientos administrativos liquidatorios y sancionadores” derivados “de los hechos comprobados y otros que pudieran comprobarse”. Su conclusión sirve, según fuentes consultadas por FARO, para que los trabajadores puedan ya acudir a la autoridad laboral a solicitar la extinción de los contratos y tomar las medidas que consideren oportunas ante su situación.

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