El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratificó una sentencia del Juzgado de lo Social 5 de Vigo que declaró procedente el despido de un teleoperador, sin asistirle derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. El motivo de su cese es que, durante una baja laboral por enfermedad común, el detective de una agencia contratada por la empresa lo vio trabajando en la cafetería que regenta su esposa.

El hombre trabajaba como teleoperador a tiempo parcial desde 2008 y, en noviembre de 2017, inició una baja laboral, que seguía en el verano de 2018. Ante las sospechas de sus jefes de que "pudiera estar trabajando", un detective hizo un informe tras días de seguimiento en el que expuso que hacía labores en el bar, como atender a clientes, cobrar consumiciones, limpiar mesas o abrir el local. La empresa le comunicó el despido disciplinario.