El fiscal concluye que el exalcalde de Baiona prevaricó: “No se puede ser juez y parte”

Retira la acusación contra el jefe de la Policía Local y la mantiene contra Carlos Gómez Prado, quien afronta 15 años de inhabilitación aunque se libra de la petición de cárcel

El exalcalde de Baiona en una de las sesiones del juicio celebrado en la Audiencia de Vigo

El exalcalde de Baiona en una de las sesiones del juicio celebrado en la Audiencia de Vigo / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

Una jornada final de juicio con sorpresas. El exalcalde de Baiona Carlos Gómez Prado se quedó este lunes solo en el banquillo en el caso de las multas de tráfico después de que la Fiscalía retirase la acusación contra el actual jefe de la Policía Local de la localidad al eliminar el delito de falsedad documental, uno de los dos que vertebraba su escrito de calificación, motivo por el cual Plácido Viéitez Pérez y su abogada defensora abandonaron la sala a los pocos minutos de arrancar la vista. El fiscal sí mantiene el delito de prevaricación contra el exregidor, que finalmente afronta 15 años de inhabilitación para empleo o cargo público al librarse de los tres años de cárcel, la multa y los otros dos años de inhabilitación que se pedían por la falsedad excluida de la causa.

Aplicación del principio "in dubio pro reo"

El que fue alcalde baionés entre 2019 y 2023 es actualmente portavoz socialista y concejal en el mismo municipio así como diputado provincial. Acusado de retirarse cinco multas de tráfico que le impusieron en 2021 por aparcar su vehículo en zona de carga y descarga en la calle Elduayen, el fiscal explicó que retiró la falsedad porque, a raíz de la prueba practicada en el juicio, no ha quedado acreditada. Este delito se había incluido inicialmente porque la tesis de la acusación pública era que el exregidor, en supuesta connivencia con el jefe policial, había usado una tarjeta fraudulenta presuntamente elaborada “ad hoc” tras las multas para justificar que los estacionamientos estaban autorizados. “Sigo creyendo que esa tarjeta no existía [a la fecha de las sanciones]”, dijo. Pero, admitió, este extremo no se ha podido probar, lo que obliga a aplicar el principio jurídico "in dubio pro reo".

“Sorprendentemente en el juicio aparecieron elementos que indican que esa tarjeta pudo existir”, ahondó el representante del Ministerio Fiscal, en referencia a varios testigos aportados precisamente por la defensa, entre ellos concejales y otros policías locales distintos a los que denunciaron los hechos, que aseguraron ante el tribunal que vieron esa autorización antes de las multas. “La tuve en mis manos”, llegó a decir un edil que perteneció al equipo de gobierno del acusado.

No hay falsedad, pero sí, mantiene la Fiscalía, delito de prevaricación. “El simple hecho de ser juez y parte es de tal antijuricidad...”, afirmó en la exposición de su informe final, preguntándose cómo es posible que alguien, en referencia a Gómez Prado, puede llegar al punto de retirarse a sí mismo unas multas firmando, en su posición de alcalde, unas resoluciones que contenían las alegaciones que él había aportado. Gómez Prado alegó en el juicio que rubricó los decretos que archivaron sus sanciones sin ser consciente de lo que firmaba, de que eran sus multas, ya que nunca leía los expedientes que le llegaban del ORAL. “No me vale que diga que no se enteró de lo que firmaba porque no fue una vez, sino cinco veces”, expuso. “Y aún en el supuesto de que hubiese firmado esas resoluciones sin darse cuenta de que Carlos Gómez Prado era él, después se lo notificaron en persona; aquí alegó que lo ‘hecho, hecho está’ y que ‘no tenía competencias’ para modificarlo, pero eso no es asumible, ya que pudo haberlo consultado y corregido”, manifestó.

Estacionar en carga y descarga es "ilegal"

El fiscal, que acusó al exalcalde de “mentir”, volvió a hacer mención a la polémica tarjeta para afirmar que, aunque hubiese existido, aparcar en carga y descarga como lo hizo no estaba, a la fecha de los hechos, amparado por dicha autorización. “Estacionar ahí era ilegal”, dijo, para concluir que en este caso hubo “abuso de poder”. El acusado, describió, manejó las prerrogativas del cargo que ostentaba, el de regidor, “en interés propio”. “Alguien que para sacarse de encima unas multas de tráfico falta a los deberes del cargo de este modo se merece lo que pedimos, que sea inhabilitado”, resumió a modo de colofón.

No se cambió "ni una coma" de la propuesta del ORAL

La defensa de Gómez Prado solicitó su absolución. Arrancó citando una sentencia del Tribunal Supremo que indica, dijo, que el que no se haga uso del deber de abstención no implica per se delito de prevaricación. Ya sobre las multas y el proceso que acabó en su archivo, esgrimió que la propuesta partió del ORAL, órgano desconcentrado de la Diputación de Pontevedra totalmente “independiente” al Concello de Baiona. “Mi cliente no cambió ni una coma; no lo hace nunca, no decide, no modifica nada de esas propuestas de resolución”, afirmó, indicando que dichos expedientes “solo se firman”, como ocurrió en este caso. Y aunque el alcalde hubiese delegado dicha función en otro miembro del equipo de gobierno, el resultado hubiese sido “el mismo”. Sobre aparcar en carga y descarga, manifestó que la propia Policía Local le dijo al regidor que podía estacionar allí: “Él creía que podía aparcar, no hay dolo”.

Suscríbete para seguir leyendo