El TSXG perdona al Concello de A Cañiza 240.000 euros en obras de asfaltados

La empresa de O Rosal que las hizo entre 2015 y 2017 no puede cobrarlas porque le fueron adjudicadas a dedo y sin contrato | El Ayuntamiento se opuso al pago en 2020

El consistorio de A Cañiza.

El consistorio de A Cañiza.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha perdonado el pago de 240.000 euros a una empresa de construcción por parte del Concello de A Cañiza porque las obras de asfaltados en carreteras de la localidad se hicieron sin contrato y ningún tipo de procedimiento administrativo, según consta en la sentencia a la que tuvo acceso FARO.

La resolución confirma otro fallo similar del Contencioso Administrativo en Pontevedra a través del cual se desestimaba el recurso promovido por una empresa de O Rosal “por el impago de doce facturas giradas entre los años 2015 y 2017 por las obras realizadas sin contrato consistentes en pavimentación y mejora de caminos y fuente”. El total de las obras suma 240.205,33 euros incluido el IVA, y la empresa reclama además intereses de demora.

Un informe del secretario municipal, que aparece en el proceso, indica que todas las obras contratadas a la demandante entre los años 2015 y 2017 fueron ya liquidadas y pagadas en legal forma. “No se le contrató para realizar más obras. Sorprende esta reclamación judicial, formulada cinco años después, ante una nueva Corporación, ya que en los archivos municipales no ha encontrado el menor dato al respecto”.

El Concello de A Cañiza, con Luis Piña como alcalde, se había opuesto al pago al “no constar ni el supuesto encargo, ni la supervisión municipal de su correcta ejecución”. Las obras reclamadas corresponden a periodos del alcalde Miguel Domínguez.

La mercantil admite que realizó los trabajos "por mero encargo verbal"

Se refiere también el informe municipal a la supuesta “mala fe” de la empresa, que habituada a contratar con la Administración “no podía ignorar la necesidad de tramitar el correspondiente procedimiento de contratación y que “reclame unas facturas por unos trabajos de los que no existe constancia documental alguna, ni de su contratación, ni de su ejecución, resulta ciertamente inadmisible”. Añade asimismo en que la mayor parte de las facturas incurren en incongruencia en cuanto a sus fechas, también en la improcedencia de los intereses de demora reclamados”.

El fallo judicial destaca que llama la atención que la empresa indique en su demanda que durante los años 2015 y 2017 ha trabajado para el Ayuntamiento de A Cañiza, realizando obras “por mero encargo verbal”, no formalizado mediante contrato. Recuerda la sentencia que “dichas obras solo se podrían haber realizado si se hubiese contratado previamente en la forma legalmente establecida, con previa consignación presupuestaria, reserva de crédito, etc.” Y hace referencia a la “previa licitación, mediante un procedimiento necesariamente escrito, con aprobación de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas (fijación de precios máximos, extensión y calidad de los trabajos, etc), y concurrencia competitiva”.

“La demandante reconoce que se han omitido todos esos trámites. De su propia versión se deduce que el servicio se le habría adjudicado directamente “a dedo”, de manera verbal, ignorándose los detalles del supuesto encargo. Se desconoce también el criterio de cuantificación del precio”, indica la sentencia.

El Tribunal de Xustiza de Galicia confirma los términos del fallo inicial en Pontevedra y desestima el recurso de apelación de la empresa a quien impone las costas del proceso.

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