1.016 asuntos nuevos hasta el viernes, un 15% más de concursos de empresas. Dos días de juicios por semana, dos para sentencias, otro de visita de administradores. "Es necesario, sin duda, un juzgado mercantil exclusivo o, por lo menos, una reducción de la carga de trabajo de instancia". La tarea "nos desborda". "Debería intervenir el CGPJ y que las medidas no dependan de la junta de jueces", dice Gallego.

Desde su juzgado de Ourense de civil y mercantil, Eva María Martínez Gallego fue la primera juez en España que ordenó devolver a un cliente todas las cantidades pagadas de más con la letra de su hipoteca por una cláusula suelo que consideró "abusiva". Hace un año, la titular de Primera Instancia Número 4 se pronunció a favor de la retroactividad llegando más allá del criterio del Supremo en un fallo de mayo de 2013.

Obligaba al banco a "rehacer" el contrato y restituir a la particular un total de 10.856 euros, el exceso generado desde la firma de la hipoteca. Gallego fue la primera en pronunciarse después de la sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, que declaró nulas este tipo de cláusulas aunque sin aplicar la retroactividad, es decir, obligar a la banca a restituir todo lo que ingresó de más por haber impuesto un tope mínimo en los intereses.

Aquella interpretación pionera de la magistrada no caló. En marzo, la Audiencia Provincial de Ourense revisó su criterio. También vio "abusiva" la cláusula suelo pero eximía al banco de tener que aplicar de forma retroactiva la anulación devolviendo lo que cobró de más por aplicarla. La sala civil acató la sentencia previa del Tribunal Supremo y en su fallo incluso calificó de "aventurado" que Martínez Gallego cuestionara al alto tribunal. Su doctrina, tal y como consideraron los magistrados civiles de Ourense, "vincula necesariamente a los órganos jurisdiccionales de orden inferior". Lo contrario "sería desoír el mandato que establece".

Pero la titular de Primera Instancia Número 4 de Ourense mantiene su convicción. "Considero que cabe la aplicación retroactiva, aplicando el artículo 1213 de Código Civil" . Según explica a FARO, "respeto profundamente a la Audiencia Provincial de Ourense, pero hay otras audiencias como la sección sexta de Vigo que, a diferencia de la de Pontevedra, ha cambiado el criterio y ha decidido devolver".

Gallego, que solo esta semana ha recibido en su mesa diez demandas sobre cláusulas suelo -algunos despachos generalizan en sus reclamaciones el carácter abusivo por falta de información vinculante previa-, confía en que la sala civil "cambie el criterio". En todo caso, recuerda que "este mes", el alto tribunal debe pronunciarse sobre la demanda, de nuevo individual, de un abulense. "Estoy muy a la espera de lo que diga el Supremo", asegura la juez.

Si el alto tribunal niega la retroactividad otra vez, Gallego se plantea elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea. En su visión, la devolución procede porque las cláusulas abusivas vulneran la directiva europea sobre los derechos de consumidores, lo que obligar. Su apelación buscaría que "nos digan cómo aplicar e interpretar " la norma de rango comunitario.