Catorce años de prisión por violar a la hija de su pareja, a la que golpeó para doblegarla

Los hechos ocurrieron durante tres años, desde que la menor tenía 11, y llegaron a tener una frecuencia diaria

La declaración de la víctima y el ADN, pruebas clave valoradas por la Audiencia de Vigo

El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia.

El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia. / FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

La “persistente” declaración incriminatoria de la víctima y el irrefutable ADN son las pruebas claves que ha tenido en cuenta la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para imponer una pena de 14 años y tres meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a la hija de su pareja sentimental durante tres años, desde que la menor tenía 11 años de edad hasta que cumplió los 14. Los ataques sexuales llegaron a tener una frecuencia diaria y, además, el agresor llegó también a golpear a la víctima para doblegarla.

La sala no se creyó la versión exculpatoria que escucharon en la sala de vistas por parte del hoy condenado y lo sentencian como autor de un delito continuado de agresión sexual en la persona de una menor de 16 años: junto a los algo más de 14 años de cárcel, le imponen 5 años de libertad vigilada y la obligación de indemnizar con 10.000 euros a la joven. El fiscal también le atribuía elaboración de material pornográfico, pero de este ilícito es absuelto al concluir los jueces que no se ha acreditado que la mujer desnuda que aparece en tres fotos realizadas por él –que tenía guardadas en su móvil– sea la víctima. “Se desconoce la identidad y edad de la mujer que figura en las fotografías”, concluyen.

Desde el verano de 2017 hasta 2020

El acusado convivía en el área de Vigo con su pareja y con los hijos de ésta, entre los cuales se encontraba la víctima. Fue a partir del verano de 2017, teniendo la menor 11 años, cuando empezaron las agresiones sexuales. El primer episodio ocurrió en el salón del domicilio familiar, aprovechando que la niña se había quedado dormida en el sofá. A partir de ese día, “y cada vez con más frecuencia”, el hombre continuó con los abusos, tanto en su dormitorio cuando la madre de la menor no estaba en la casa como en la habitación de la víctima.

Fue en el verano de 2019 cuando, a raíz de resistirse la adolescente, él la abofeteó “para doblegar su oposición”, causándole un moratón en el ojo. “Ante el temor a ser nuevamente golpeada, accedió a la realización de estos actos sexuales de modo habitual cuando el acusado lo exigía”, indica la sentencia. La menor tenía “miedo” a que su padrastro “le hiciese daño” de nuevo y, sobre dicha lesión, dijo a su entorno que se había dado un golpe durmiendo. Con el paso de los meses los ataques sexuales fueron a más, tanto en su tipología como en la frecuencia de los episodios, “que llegó a ser semanal e incluso diaria en algunas épocas” hasta que todo cesó en septiembre de 2020.

Una versión exculpatoria que no es creíble

Frente a la versión del condenado, los magistrados descartan que la menor lo acusase por animadversión a raíz de una discusión ya que, hasta que ocurrió todo, la joven tenía una relación muy cercana con él, lo consideraba un padre. La persistencia en la incriminación es una de las claves, junto a las evidencias recabadas por la Guardia Civil y los forenses, que permitieron hallar ADN del acusado. Aunque la joven llegó en un momento dado a retractarse de lo manifestado en la denuncia, la sala entiende que este hecho no afecta a su credibilidad ya que fue consecuencia de la “presión” a la que estuvo sometida a raíz de la situación vivida. Contra esta sentencia cabía recurso de apelación.

Otro hombre acusado de abusar de su hija adoptiva acaba absuelto

Otro caso de presuntos abusos sexuales enjuiciado en la Audiencia de Vigo ha acabado en sentencia absolutoria. Frente al criterio de la Fiscalía, que pedía 15 años de cárcel y otros 10 de libertad vigilada, la Sección Quinta exculpa al hombre, que se había sentado en el banquillo acusado de sobrepasarse de la hija que adoptó junto a su esposa en África hace ya más de una década: le acusaban de abusar de ella ya durante los días que estuvieron en aquel país concluyendo los trámites de adopción y durante los dos años siguientes. Además de que la pericial del Imelga no pueda pronunciarse sobre la credibilidad de la menor, los magistrados, en una sentencia que todavía es recurrible en apelación, concluyen que no existe “solidez” en las declaraciones de la supuesta víctima, al apreciar “inexactitudes” y “cambios sustanciales” de unas a otras, careciendo, por ello, “de la concreción y consistencia que ha de revestir para que, como única prueba directa, pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al procesado”.