Ya son varias las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han dado un buen tirón de orejas a España en materia bancaria. La última resolución de Luxemburgo, la de la cláusula suelo, echó por tierra la doctrina que había impuesto el Tribunal Supremo de limitar la retroactividad. Cuando aún es difícil calcular qué consecuencias tendrá este fallo -si funcionará la vía extrajudicial o al contrario habrá una avalancha de demandas en los tribunales-, en unos días Europa emitirá una nueva resolución sobre otra cláusula clave en las hipotecas: la del vencimiento anticipado. Y, según sea el pronunciamiento, lo que se decida en esa sentencia también podría tener enormes repercusiones, según señalan las fuentes jurídicas consultadas. De hecho, por ejemplo en la Audiencia de Pontevedra hay decenas de recursos paralizados a la espera de lo que dictamine sobre esta cuestión el TJUE.

El vencimiento anticipado, es aquella cláusula del contrato hipotecario que permite al banco dar por vencido todo del préstamo con anterioridad al plazo establecido, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago. El criterio de muchos juzgados y Audiencias es que la condición es nula, no se puede aplicar y el deudor sólo debe abonar las cuotas que debe. Y que no cabe la ejecución hipotecaria, por lo que la entidad debe ir a otro procedimiento para reclamar la cantidad vencida. La doctrina del Supremo, sin embargo, "modera" el criterio que se mantiene en estas sentencias. "Lo que decida Europa es muy importante ya que afecta a una cláusula que está en todas las hipotecas y que es clave en los procedimientos de ejecución hipotecaria", dicen las fuentes.