La prevención se define como el conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La obligación en el contrato de trabajo es garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. No solo en la pequeñas empresas, sino en las de mayor estructura productiva, la exposición a los factores psicosociales en el trabajo es un asunto cuyo desconocimiento y falta de preocupación por parte de los departamentos de recursos humanos (RR HH) y los servicios de prevención y salud laboral lleva en muchos casos a provocar bajas por enfermedad en el trabajo derivadas de factores psicosociales.

Se estima que entre el 50% y 60% de las jornadas de trabajo perdidas guardan algún tipo de relación con enfermedades psicosociales (por ejemplo: estrés, ansiedad y depresión). Además del absentismo, se pierde capital humano, profesionales cualificados y disminuye la productividad y calidad en el trabajo: están tirando piedras contra su propio tejado. Los riesgos psicosociales recogidos, entre otros, en la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) son los que derivan de la organización del trabajo y de su entorno. La Directiva Europea 89/391/CEE menciona expresamente que el empresario debe hacer la evaluación de todos los riesgos que no puedan ser evitados. Y el artc.15.1.d) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece como principio general el de "adaptar el trabajo a la persona". Y es aquí donde debe incidir el departamento de RR HH., que muchas veces pone mayor interés por el funcionamiento técnico y económico que por el factor humano. De qué vale la credibilidad que les "otorgan" algunas consultorías especializadas en recursos humanos concediendo distinciones a determinadas empresas cuando lo que estas deberían hacer de verdad es efectuar una auténtica evaluación de riesgos, eficaz, tendente a eliminar y promover prácticas saludables para los trabajadores y establecer protocolos de actuación bien definidos, incorporándolos en los convenios colectivos. El deber elemental de protección de bienes jurídicos, y entre estos la salud, es muy superior al interés productivo de la empresa. Algunos departamentos de RR HH parecen haber olvidado esta elemental norma ética.