¿Empresaria o empleada? El confuso cese de una panadera de Vigo que perdió su indemnización

La mujer demandó por despido al "gestor de facto" del negocio, pero él defendió que solo era un amigo que le aconsejaba como llevar la tienda

El local en el que situaba la panadería, en Navia

El local en el que situaba la panadería, en Navia / G. M.

¿Estaba esta panadera viguesa a las órdenes del "gestor de facto" del negocio o era ella la única responsable y titular de la empresa? ¿Fue él quien resolvió despedirla o la decisión de darse de baja como trabajadora fue de ella? Los tribunales han respondido de dos maneras opuestas a estas preguntas, claves para determinar si a la mujer le correspondía la indemnización por despido improcedente. El caso llegó al Tribunal Supremo y, finalmente, salió cruz para la demandante, que se queda sin los 7.695,19 euros que había ganado en primera instancia.

El embrollo comienza hacia final de 2016, cuando abre un despacho de venta de pan y delicatessen en el barrio de Navia. Es la mujer la que firma el contrato de alquiler y también la que se encarga del papeleo, como darlo de alta en el Concello para ejercer la actividad comercial, pedir una subvención a la Xunta, dar de alta el contrato de la electricidad o hacer las declaraciones del IRPF.

Pero es él quien gestiona la compra de maquinaria y mobiliario, el seguro y la alarma del local o la compra de mercancías. Todo ello, eso sí, facturado a nombre de la mujer. Una vez abierta la panadería, el hombre se encarga de seleccionar al personal, de indicar a quién se debía despedir o no renovar los contratos, fijaba horarios y precios de las mercancías y otras tareas de gestión. Además, ella y el denunciado figuran brevemente como cotitulares de una cuenta bancaria, de la que luego el hombre quedó como persona autorizada. Desde ahí, la mujer recibía 1.100 euros al mes en concepto de sueldo.

Preparación de roscones de Pascua en la panadería O Forno Do Eifonso, en Vigo, con motivo de la Semana Santa / Postres

Trabajador de una panadería / Alba Villar

En sede judicial, el hombre manifestó que era amigo de la panadera y padrino de su hijo y que solo le daba consejos sobre cómo llevar el negocio, algo que ella hacía con "autonomía". Ella, por el contrario, rechazó que existiese tal amistad y mantuvo que él dirigía el comercio y que ella se limitaba a "seguir sus instrucciones", de forma que el cese debía calificarse como despido improcedente. En el relato de los hechos también consta que ella puso fin al contrato de alquiler por el local.

Gestor, pero no empresario

Con estos elementos encima de la mesa, la cuestión a dirimir era quién de los dos era el empresario, o, en términos jurídicos, si entre ellos existía dependencia y ajenidad. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo resolvió que la mujer era una empleada más a las órdenes del auténtico dueño del negocio y que, por tanto, practicó con ella un despido improcedente. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) fallaron en sentido contrario, una sentencia que ahora el Supremo ha confirmado.

El TSXG considera que "todos los elementos necesarios" para el funcionamiento del negocio están a nombre de mujer y apunta que "tampoco consta que el demandado percibiese los frutos" del comercio. En la misma línea, sostiene que no se probó que fuese él quién efectuó el despido ni que ordenase la baja de la demandante en la Seguridad Social. "No se ha acreditado de manera fehaciente la existencia de una relación laboral".

"Se concluye que era el gestor de facto de la tienda Cibus dedicada al despacho de pan y delicatessen, pero no que fuera el empresario al no concurrir en el mismo el binomio riesgo- lucro especial que caracteriza a la actividad del empresario, y desde luego no podemos concluir que ella estuviera sometida a la dirección del demandado", esgrimen los magistrados.

La mujer no se dio por satisfecha y acudió al Supremo, pero el Alto Tribunal rechazó su recurso al considerar que la sentencia de contraste que planteaba su defensa tenía "similitudes insuficientes" con su caso.

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