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Condenado por no dar de alta en la Seguridad Social a mujeres que se dedicaban al alterne en su club

La sentencia al dueño de un local pontevedrés es pionera al aplicar por primera vez en España un artículo del Código Penal introducido en una reforma - La pena es de dos años y medio de prisión

Dos años y medio de cárcel, inhabilitación para el cargo de administrador de comercio o industria durante el mismo tiempo y 1.260 euros de multa. Es la pena impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra al responsable de un club de Meis (Pontevedra) por delito contra los derechos de los trabajadores por tener a diez mujeres extranjeras realizando actividad de alterne en su local sin haberlas dado de alta en la Seguridad Social. La sentencia es pionera en España al ser la primera que aplica una de las novedades de una reforma que entró en vigor en 2013: el artículo 311.2 del Código Penal, que sanciona, como dice el fallo, a los que den ocupación "simultánea" a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social. Aunque hubo otra resolución alcanzada por conformidad, ésta es la primera en la que se condena por este tipo penal tras celebrarse juicio. La Fiscalía Provincial de Pontevedra ha abierto más diligencias de investigación y presentado querellas contra dueños de clubs basadas en este artículo.

Este caso tiene su origen en una inspección realizada la noche del 19 de febrero de 2014 en el club por parte de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En esa actuación se descubrió que de las 12 personas que trabajaban en ese momento en el local, solo dos estaban dadas de alta como trabajadores por cuenta ajena: un camarero y una recepcionista -también estaba empleada reglamentariamente una limpiadora que a esa hora no estaba-.

Pero de las diez mujeres restantes, que hacían funciones de alterne, una carecía de permiso para trabajar en España y las otras nueve, de nacionalidad colombiana, paraguaya, dominicana, brasileña, rumana y venezolana, no estaban dadas de alta en la Seguridad Social, una "obligación" de la que el condenado, afirma la sala, "era perfecto conocedor". Debido al impago de las cuotas, la Tesorería General, se añade, sufrió un perjuicio económico cifrado de forma estimativa en más de 42.000 euros. La cantidad exacta por estos impagos, que deberá abonar el acusado en concepto de responsabilidad civil, se determinará en ejecución de sentencia.

En el fallo el tribunal explica la jurisprudencia del Tribunal Supremo a propósito "de la naturaleza jurídica de la relación que une al empleador con las personas que realizan la actividad de alterne". Y en el caso sentenciado para los magistrados "ninguna duda existe" de que las mujeres "venían desempeñando, con habitualidad y voluntariamente, la actividad de alterne en el club a cambio de una retribución y durante el tiempo que el local permanecía abierto al público".

Algo que, según la jurisprudencia que se cita en la resolución, "reúne las notas tipificadoras de toda relación laboral, cuales son la prestación de servicios por cuenta ajena, habitualidad en los mismos, dependencia, retribución y jornada". Por tanto, concluye la sección, "es obligación del empleador dar de alta en la Seguridad Social, con carácter previo a su inicio, a todas las personas que la desempeñan".

Pruebas

Aunque en el juicio celebrado en junio en Pontevedra tres de estas mujeres alegaron que estaban en el club porque eran clientas del local, la sala ve pruebas suficientes de que hacían funciones de alterne. Entre éstas cita que en las entrevistas que les realizaron las subinspectoras de Trabajo, las jóvenes confesaron que se dedicaban a esta labor. Su trabajo, dijeron entonces, consistía en que los clientes "consumiesen copas", llevándose ellas una parte del precio de la consumición y quedándose la empresa con la restante. Entre otras evidencias, como que la noche de la inspección vestían "con ropa corta y sugerente" indicativa de esa actividad, se encuentra también, afirma la Audiencia, que el acusado ya había sido sancionado en 2013 por los mismos hechos.

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