La obligación de presentar el certificado COVID para poder entrar en algún local hostelero o de ocio nocturno en Galicia no era tal. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aclarado que dicha norma carece de vigencia puesto que no ha sido autorizada judicialmente. Los magistrados explican en dos autos notificados hoy que la Xunta solo remitió las medidas restrictivas para contener el virus -recogidas en la orden del 21 de julio- pero no el requerimiento de acreditar un test negativo o la carta de vacunación para acceder al interior de establecimientos de hostelería y restauración -establecido en la orden de 22 de julio-. 

Este requisito nunca llegó a ser validado por el TSXG, por lo que no es aplicable. Es decir, que no es obligatorio ni necesario presentar este documento para acceder al interior de bares, cafeterías, restaurantes, pubs o discotecas. Al menos hasta que la Xunta remita el escrito al máximo tribunal gallego y este respalde la medida.

“Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión”, explica en una nota el alto tribunal. Este denegó, la semana pasada, la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que se suspendiese la obligación de presentar este certificado, precisamente, por carecer de vigencia.

Contra estos autos que desestiman las solicitudes de la Asociación Liberum y de los hosteleros de Santiago no cabe presentar recurso.

El uso del certificado COVID-19 ha dividido a las autonomías y generado gran polémica. Mientras que la Xunta lo incluyó en su nuevo paquete de medidas para contener el virus, los tribunales superiores de Canarias, Andalucía y Cantabria lo han tumbado. Otras autonomías como Murcia, Baleares o Cataluña exigen un protocolo único a nivel estatal; Madrid estudia si aplicarlo o no; y Valencia y País Vasco se oponen frontalmente a su obligatoriedad.

El propio Gobierno central no se mostró favorable a su imposición, puesto que la información relativa a la salud entronca con el derecho a la intimidad. Carolinas Darias puntualizaba que el documento fue respaldado por el Parlamento Europeo exclusivamente para facilitar “la movilidad segura” de la población entre los países miembros, pero que las autonomías podían de aplicar las medidas que considerasen dentro de sus competencias y siempre que recibiesen respaldo judicial .

El certificado COVID acredita que su titular ha recibido la pauta vacunal completa, que cuenta con un test COVID-19 con resultado negativo en las últimas 72 horas, o que ha superado el virus en los últimos seis meses.