Cuatro años de cárcel por acosar a su expareja a la que telefoneó más de 50 veces pese a una orden de alejamiento

“Disfruta de lo que te queda”, le amenazó

La Audiencia Provincial de Pontevedra.

La Audiencia Provincial de Pontevedra. / Rafa Vázquez

La Audiencia Provincial ha confirmado la condena de cuatro años de prisión, impuesta por el Juzgado de lo Penal 4 de Pontevedra, a un hombre acusado de acoso en el ámbito de violencia contra la mujer, quebrantamiento continuado de medidas cautelares y amenazas leves hacia su expareja.

Tras la denuncia de la víctima y la imposición de una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la mujer, él le hizo más de 50 llamadas telefónicas, algunas de ellas a altas horas de la madrugada.

Víctima y acusado mantuvieron una relación sentimental con convivencia que se inició en mayo de 2017 y finalizó en septiembre de 2019. La sentencia recoge como hechos probados que tras la ruptura de la pareja por parte de la mujer, –que el acusado no aceptó–, el hombre, con la intención de volver a retomar la relación, “o bien de tomar represalias por haberle abandonado”, acosó a su expareja mediante “una serie de conductas tendentes a perturbar el sosiego y la tranquilidad” de ella, como expone la sentencia.

Así, de forma habitual el hombre acudía a su lugar de trabajo en el polígono industrial de As Gándaras, esperando a que ella entrara en sus turnos de trabajo. También acudía a los lugares de ocio que frecuentaba con amigos, o la esperaba en las inmediaciones del parking público que habitualmente utilizaba.

Traslado de vivienda

Igualmente se apostaba en las inmediaciones del portal de su domicilio, llamando en muchas ocasiones al telefonillo de la vivienda a altas horas de la madrugada, lo que le provocó problemas de sueño y que en febrero de 2020 la mujer tuviese que trasladarse a otro domicilio.

Pese al cambio de vivienda, el hombre averiguó cuál era el nuevo domicilio y continuó con dicha conducta, entre los meses de febrero a mayo de 2020, timbrando en el telefonillo de la puerta por la tarde, de noche o de madrugada en más de veinte ocasiones, para luego irse del lugar.

Además –recoge el fallo–, el hombre efectuaba constantemente llamadas y mensajes al teléfono móvil de la víctima, así como llamadas al teléfono de su puesto de trabajo, con el fin de controlar sus horarios.

“Que te vaya bien en la mudanza, porque tanta mudanza non sei para que”

En la sentencia también se considera probado que, con la intención de atemorizarla, el día 16 de mayo de 2020 el hombre realizó una llamada a través de su teléfono móvil en la que el acosador, muy enfadado, le reprocha algo sobre su novio, diciéndole a la mujer que estaba todo grabado terminando con “que lo sepas”.

Temor

Posteriormente, le dice en otra llamada: “disfruta de lo que te queda”, lo cual generó un intenso temor en la mujer, que dado todo lo vivido hasta ese momento, el 16 de mayo de 2020 decide mudarse de nuevo y trasladarse a vivir al domicilio de dos amigos.

En mayo de 2020 el hombre volvió a llamar a la perjudicada a través del móvil, advirtiéndole que “xa sei onde estás, o sea que xa localicei o sitio” y deseándole en tono jocoso “que te vaya bien en la mudanza, chao, porque tanta mudanza non sei para que”, sin que en ningún momento ella contestara.

Orden de alejamiento

En mayo de 2020 la mujer presentó una denuncia ante la Guardia Civil y solicitó una orden de alejamiento que le fue concedida por el juez, que prohibía al hombre acercarse a menos de 300 metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que ésta se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio.

Pese a ello, el investigado realizó más de 50 llamadas telefónicas a la mujer entre agosto y diciembre del año 2020. Estas llamadas se realizaron en diferentes horas, también de madrugada.

Además de 4 años de prisión por los delitos de acoso en el ámbito de la violencia contra la mujer, quebrantamiento de medida cautelar y amenazas, la Audiencia Provincial confirma las penas de prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio, así como una indemnización a la mujer de 12.000 euros por los daños y perjuicios sufridos, además de dos años de privación del derecho a tenencia y porte de armas.

Trastorno ansioso depresivo

Como consecuencia de estos hechos, la mujer padece un trastorno ansioso depresivo y ha visto alterada de forma importante el desarrollo normal de su vida con modificaciones sustanciales en sus rutinas, como recoge la sentencia. La víctima cambió sus turnos laborales y tuvo que ser acompañada por personas de su empresa, tuvo que cambiarse dos veces de domicilio y sus circunstancias de vida, con variación de horarios laborales y realizar conductas evitativas de lugares de paso.

El acusado presentó recurso de apelación a su sentencia condenatoria, que la Audiencia Provincial de Pontevedra desestimó.

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