Condenado a ocho años y medio de cárcel por violar a la hija de su pareja, de 16 años y con discapacidad intelectual

Abusó de la menor al menos en dos ocasiones mientras la madre de la pequeña dormía

Fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra. / Rafa Vázquez

Un pontevedrés de 47 años de edad ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a 8 años y 6 meses de prisión, como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor, de 16 años, con discapacidad intelectual, hija de su pareja.

Se le impone también la pena accesoria de prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la víctima, de comunicarse con ella durante diez años después de la pena de prisión, así como una pena de libertad vigilada durante 9 años, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.

La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra impone también al acusado la obligación de indemnizar a la víctima, en concepto de daños morales, en la cantidad de 50.000 euros.

Los hechos ocurrieron en 2021, cuando la menor, que entonces tenía 16 años y una discapacidad intelectual del 39%, por la que se encontraba bajo la tutela de la Xunta de Galicia, a través de una Fundación, acudió a pasar el sábado con su madre, en el domicilio que esta compartía con el procesado, en Pontevedra.

Sobre las 16 horas de ese día, aprovechándose el procesado de que la madre se había ido a dormir la siesta a su habitación, y que él se había quedado en compañía de la menor en el salón de la vivienda, abusó sexualmente de ella. Lo hizo “sabiendo de la discapacidad de la menor, que la hacía tener un desarrollo psicomadurativo inferior al que correspondía con su edad cronológica, siendo incapaz de comprender la naturaleza y repercusiones de los actos de índole sexual”.

El hombre, primero mostró a la menor unos videos de contenido erótico y pornográfico en el teléfono móvil y en la pantalla del televisor. A continuación, se bajó los pantalones y el calzoncillo hasta la altura de las rodillas, bajando también a la niña los pantalones y las bragas, y tras colocarse el procesado un preservativo, penetró vaginalmente a la menor mientras esta permanecía sentada en un sofá. Según recoge la sentencia, la chica le dijo que parase, que no le gustaba lo que estaba haciendo, sin hacerle caso el procesado, que continuó con la penetración, llegando a eyacular.

Posteriormente, puesto que el padre de la menor había dado permiso a esta para quedarse a dormir esa noche en casa de su madre (los progenitores están separados), poco antes de las doce de la noche la niña se acostó en un colchón que su madre había preparado en el salón de la vivienda. En esas circunstancias, el procesado se metió en la cama con la menor, introduciendo su mano debajo del pijama que vestía, tocándole la vagina. También le subió la camiseta del pijama para continuar los tocamientos y besos, y asimismo, se frotaba contra ella, que le pedía que se fuera.

Poco después, la niña salió de su cama y fue a la habitación de su madre, para decirle que el hombre la estaba molestando, por lo que la madre decidió dormir con ella, pero también lo hizo él, quedando la menor en medio de su madre y el procesado, lo que aprovechó este para seguir tocando a la menor, abrazándola y frotándose contra ella.

El denunciado reconoció los hechos y a consecuencia de los mismos, por decisión administrativa de la Xunta de Galicia, se suspendieron las visitas de la niña a la madre. La víctima sufre miedo a encontrarse con el agresor y se encuentra en tratamiento psicológico.