Tres décadas de conflicto de lindes: el TSXG anula impuestos de Pontevedra a empresas en el puerto

Da la razón a dos compañías en el pago del IAE a la capital | El tribunal gallego alega que la documentación sobre el frustrado deslinde con Marín, pendiente desde 1989, “es insuficiente para justificar la competencia fiscal pontevedresa”

Vista general del puerto, con la zona en disputa, la más próxima a Praceres,en primer término.

Vista general del puerto, con la zona en disputa, la más próxima a Praceres,en primer término. / Gustavo Santos

Desde hace más de treinta años, Pontevedra y Marín mantienen abierto un conflicto sobre el deslinde del puerto entre ambos territorios, una discrepancia en la que cada municipio defiende posturas contrapuestas y nadie se atreve a resolver. Pontevedra esgrime que parte de los rellenos portuarios se encuentran en su territorio, y con ellos, un buen número de empresas. Marín, por contra, asegura que el puerto nació en su municipio y su crecimiento posterior debe mantenerse bajo su dominio.

En 1989, la Xunta abrió un expediente para tratar de resolver este conflicto y aclarar la frontera en los terrenos portuarios. Sucesivos informes y trámites no han logrado dar una salida al problema, 34 años después, pese a que en 2001 el Instituto Geográfico Nacional planteó una linea de división del puerto entre ambos concellos. El asunto no es baladí ya que la adscripción municipal de las empresas asentadas en el recinto influye de forma notable en apartados como el fiscal, con el pago de impuestos como el IBI y el de Actividades Económicas (IAE), según lo cobre uno u otro concello, un asunto siempre polémico al no existir un deslinde oficial y definitivo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de añadir más debate al asunto, al tumbar la pretensión del Concello de Pontevedra de cobrar el IAE a dos empresas cuyas naves están dentro del recinto portuario pero en terrenos que la capital considera propios. Alegó para ello el reparto que realiza el Catastro (que sitúa en Pontevedra buena parte de las empresas del recinto) o un deslinde realizado en 1938. Sin embargo, el alto tribunal gallego sostiene que esa documentación “se ha revelado insuficiente para justificar la competencia del Concello de Pontevedra al acordar el alta de la actividad desarrollada en la matrícula (fiscal) de la capital y la baja en el de Marín y, en consecuencia, para practicar la liquidación en concepto de IAE”, que se aplica a las empresas que facturan más de un millón de euros al año.

Y es que en su día, Pontevedra incluyó de oficio a las empresas de congelados Cabomar (con una nave desde 2008) y Protea (desde 1995) en su censo fiscal, y solicitó el cobro del impuesto entre 2014 y 2017. Ambas compañías recurrieron la decisión y ahora el TSXG les acaba de dar la razón. Las dos sentencias son prácticamente iguales y en ellas las compañías alegaban, como motivos de impugnación, “incompetencia territorial del Concello de Pontevedra para la exacción del IAE; irretroactividad del alta en el impuesto; y variación de potencias individualizadas”

El tribunal destaca que “la primera y principal cuestión que se somete a debate en este procedimiento consiste en comprobar si el Concello de Pontevedra tenía competencia para practicar la liquidación por el IAE en naves ubicada en el puerto de Marín”.

Recuerda que “Pontevedra acordó el alta de la actividad en su término municipal, y la baja en el término municipal de Marín, practicando liquidación del IAE para el ejercicio 2017, y para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos, por entender que la actividad económica se desarrolla en naves ubicadas en su término municipal considerando que el pago del IAE al Concello de Marín se debe a un error en la matrícula del impuesto”. En cambio, las afectadas esgrimen que defiende que “la actividad la desarrolla en un local que está fuera del ámbito territorial del Concello de Pontevedra, haciéndolo dentro del término municipal de Marín”.

Las sentencias no discuten “la facultad que tienen los concellos de desarrollar actuaciones de inspección tributaria que conduzcan a la alteración de los datos contenidos en los censos comprensivos de las actividades económicas, a través de la modificación de la matrícula del IAE. Lo que se discute es el término municipal en el que estás ubicadas las naves”.

Deslinde de 1938

En el análisis del asunto se acudió a varios documentos, como la certificación de la Dirección General del Catastro “según la que las naves se localizan dentro del puerto de Marín”; y la línea divisoria de los Concellos que, según el Concello de Pontevedra, a partir del deslinde practicado el 16 de septiembre de 1938 se prolonga sobre los rellenos portuarios hasta el mar, de manera que las naves quedan a varios metros de esa línea, dentro del término municipal de Pontevedra”.

Este Concello insiste en que “la línea divisoria determinada por el Instituto Geográfico y catastral en el acta de deslinde de 1938 llegaba hasta la fachada litoral, de la que una parte pertenece al término municipal de Marín, y la otra a la parroquia de Lourizán, de Pontevedra”. Pero también admite que “desde el año 1938 el puerto de Marín fue ampliándose a medida que se ganaban terrenos al mar, y que sobre esos espacios portuarios hay una cierta indefinición sin que la divisoria esté oficialmente delimitada (pendiente de resolver por la Xunta de Galicia)”.

El TSXG hace referencia a una sentencia del Supremo de 2002 en la que dice que “no están claros los límites de los términos municipales de Pontevedra y Marín no solo porque el propio Ayuntamiento de Pontevedra acordara el 23 de febrero de 1995 la constitución y designación de una Comisión Especial para el deslinde y amojonamiento del término municipal, sino, sobre todo, porque en la motivación de ese acuerdo se da cuenta de las diversas ocasiones en que el Ayuntamiento de Marín ha pretendido llevar a cabo un deslinde de los terrenos ganados al mar desde el año 1938, lo que demuestra que esta cuestión no es pacífica entre los dos municipios”.

Por último, acaba estimando los recursos de Protea y Cabomar porque, pese a que ambas abonan “el IBI al Concello de Pontevedra durante los últimos años, es la consecuencia de figurar en el Catastro con ubicaciones en el término municipal de Pontevedra, no es suficiente para que este Concello proceda a la exacción del IAE, pues la presunción de certeza de los datos contenidos en el catastro puede ser destruida con prueba que demuestre otra realidad extracatastral, y por tanto no afecta a la determinación de la competencia para la exacción del IAE, que esta Sala entiende que debe mantener el Concello de Marín, sin perjuicio de lo que resulte de la solución al conflicto de deslinde entre los términos municipales de Marín y Pontevedra, pendiente ante la Xunta de Galicia”.

Adiós a la empresa de recaudación los últimos 26 años

El Concello tiene en proceso de licitación el nuevo contrato para disponer de una empresa colaboradora con el servicio de Recaudación. Se han presentado tres ofertas y ninguna de ellas está firmada por Recyges, la empresa que asumió este servicio durante los últimos 26 años. Fue en 1997 cuando se optó por la privatización de la tramitación de las multas de la Policía Local y la vía ejecutiva de las tasas e impuestos, y siempre a cargo de esta firma. Ahora el Concello dirá adiós a Recyges y será un comité de expertos el encargado de la valoración de tres ofertas disponibles. Es la primera vez que en un contrato de este tipo se pide la intervención de especialistas con el fin de mejorar todo el proceso y adjudicación final. Además, se “apuesta por la subrogación de los trabajadores de este servicio de Recaudación. Esta es una figura que normalmente se da en casi todos los contratos municipales: jardines o mantenimiento”.

Una disputa sin resolver

1 Un expediente de 1989 aún sin cerrar

El crecimiento del puerto, con rellenos hacia Praceres, abrió el conflicto sobre los lindes. El expediente abierto hace 34 años aún no se cerró.

2 Los ingresos fiscales por las naves, clave

Muchas empresas están en esos rellenos y deben pagar el IAE, el IBI y otros impuestos. Por ello, los concellos pugnan por su adscripción.

3 El Catastro sitúa solo 57 unidades en Marín

El Catastro no tiene dudas en repartir el puerto y asigna 57 unidades a Marín, valoradas en 15 millones. y 159 a Pontevedra, por 34,5.

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