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Cuatro millones en multas en el aire

Entre marzo y abril del pasado año se impusieron en Pontevedra siete mil sanciones por el artículo 36.06 de la conocida como “Ley Mordaza”, que fueron tumbadas tanto por los juzgados como por el Constitucional

Uno de los controles desplegados en Pontevedra durante el estado de alarma. | // GUSTAVO SANTOS

El primer estado de alarma dejó en Pontevedra multas por valor de cuatro millones de euros que nunca engrosarán las arcas del Estado. Los datos se desprenden de las estadísticas del Ministerio del Interior cuando hace balance de las sanciones impuestas al amparo de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección a la Seguridad Ciudadana, la conocida como “Ley Mordaza” que ahora se quiere reformar.

Cuando se dictó el primer decreto que regía el estado de alarma, una de las problemáticas con las que se encontraron las fuerzas del orden para hacer cumplir el confinamiento es que la norma no establecía un régimen sancionador concreto. Así que lo más habitual fue que las sanciones se acabasen imponiendo en base a una supuesta infracción del artículo 36.06 de esta ley, que multa “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

Primero fueron los juzgados de Pontevedra los que empezaron a anular las sanciones al entender que la aplicación de este artículo no era correcta para las infracciones del decreto de estado de alarma, por el mero hecho de incumplir la norma administrativa. Tendría que haber una desobediencia expresa a la orden dictada por los agentes, algo que en la mayoría de los casos no ocurría. Finalmente, la estocada final a estas multas la dio el Tribunal Constitucional, al declarar que el decreto vulneraba lo dispuesto en la Carta Magna de 1978.

¿Y cómo es posible atribuir esta cantidad a las multas impuestas por el Estado de Alarma? Tan solo hay que echar un vistazo a las estadísticas del Ministerio del Interior. Señalan que en la provincia se impusieron un total de 7.272 sanciones en todo 2020 por incumplimiento del citado artículo 36.06 de la Ley de Seguridad Ciudadana. ¿Cómo distinguir las que se deben al incumplimiento del confinamiento del resto? La tarea resulta sencilla: Solo hay que comparar la imposición de estas sanciones por meses y las cantidades hablan por sí mismas:

Durante los meses de marzo y abril de 2020 se impusieron 7.038 sanciones por desobediencia de la Ley Mordaza, frente a las 19 y 13 de enero y febrero

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De las 7.272 sanciones impuestas en 2020 por el incumplimiento de este artículo de la “Ley Mordaza”, un total de 7.038 se registraron en los meses de marzo y abril, durante el confinamiento. De hecho, en un mes normal, antes de la pandemia, como fueron enero o febrero, las sanciones que se imponían en base a este artículo tan solo fueron 19 y 13 respectivamente, por unas cuantías de 11.400 y 8.400 euros en total.

Solo en marzo y abril, la recaudación subió a 2,4 y 1,6 millones por las infracciones derivadas de la emergencia sanitaria. De hecho, el número de sanciones sufre un brusco descenso a partir de mayo, con la desescalada (apenas 38), y con el final del estado de alarma: en junio hubo, 57, en julio 96 y en agosto 11. Curiosamente, a partir de septiembre, cuando comenzaron a detectarse los primeros pronunciamientos judiciales contra las multas impuestas en base a este artículo 30.06, el número de sanciones no es que bajara, es que según los datos de interior directamente pasaron a ser de cero hasta final de año.

A partir de septiembre se dejaron de interponer multas amparándose en este artículo de la "Ley Mordaza"

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Cabe recordar que a partir de septiembre, muchas de las sanciones se comenzaron a imponer no en base a la Ley Mordaza sino a la legislación en materia sanitaria, como la que establecía el uso obligatorio de la mascarilla, el toque de queda o los cierres perimetrales que sí contaban con el aval del TSXG y que además incluían en sus textos una normativa sancionadora. Sin ir más lejos, por ejemplo, el juzgado de lo Contencioso de Pontevedra acaba de confirmar la validez de una sanción impuesta por la no utilización de mascarilla, al no verse afectada por la inconstitucionalidad de los estados de alarma.

A finales del mes pasado, el Gobierno anunciaba la devolución de las multas cobradas y a la revisión de “oficio” de los expedientes creando para ello equipos especiales en la subdelegaciones del Gobierno.

Más de 27 millones en sanciones por esta ley tras su entrada en vigor

La polémica Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, deja en la provincia desde su entrada en vigor a mediados de 2015 un total de 27 millones en multas en la provincia de Pontevedra. La norma que ahora se pretende reformar supuso un incremento paulatino desde entonces en el número de sanciones y en la recaudación. A los dos millones de 2015 (se comenzó a aplicar en julio), le siguieron tres millones en 2016 y la cota máxima se registró en 2018 con 6,2 millones en multas. Hasta el pasado año, el grueso de la recaudación se producía por infracciones relacionadas con el consumo y tenencia de drogas que también se desplomaron el año pasado con la pandemia (de 4 millones en 2019 a 1,8 en 2020), mientras crecían las del ya mencionado artículo 36.06 de desobediencia (pasando de 313 sanciones en 2019 y una recaudación de 219.000 euros, a las 7.272 y los 4,2 millones de 2020). La tercera infracción más repetida es la tenencia de objetos o armas prohibidas. Pontevedra es, tradicionalmente, la provincia más infractora de Galicia respecto a la “Ley Mordaza”. En 2020 se registraron un total de 9.739 infracciones, frente a las 6.822 de A Coruña, las 3.566 de Lugo y las 2.985 de Ourense. Esto ya era la tónica en los años prepandemia Por ejemplo, en 2019, la provincia registró 6.490 sanciones, frente a las 3.855 de A Coruña, las 1.475 de Lugo o las 1.408 de Ourense.

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