Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Las multas del confinamiento patinan en el juzgado: otra sanción de 601 euros anulada

El juez remarca que el Real Decreto del estado de alarma no fijó un régimen sancionador para las restricciones aplicadas: “Podría haberlo hecho en aras de la seguridad jurídica”

Un control policial en Vigo durante el estado de alarma. | // ALBA VILLAR

Las sanciones impuestas durante el estado de alarma que estuvo en vigor entre marzo y junio de este año a causa del Covid-19 no están pasando el filtro judicial. Al menos hasta ahora. Porque las tres primeras sentencias dictadas en Vigo por los 601 euros impuestos a otros tantos ciudadanos por estar en la calle pese al obligado confinamiento han derivado en la anulación de dichas multas. La última resolución fue notificada ayer y deja sin efecto la denuncia a una joven sorprendida la tarde del 22 de marzo paseando por un parque. ¿El motivo? El juez concluye que no se dan las características de la infracción grave imputada a esta mujer: la de desobediencia o resistencia a la autoridad que recoge el artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza, la aplicada en la mayoría de incumplimientos del encierro domiciliario.

En Vigo son dos los tribunales que se encargarán de resolver los recursos judiciales que los ciudadanos multados presenten contra las sanciones del estado de alarma. Las ya impuestas y las que pueda haber a partir de ahora con la medida gubernamental de nuevo en vigor debido al toque de queda nocturno. La sentencia que trascendió ayer la dictó el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1, Luis Ángel Fernández Barrio, quien, a lo largo de las 36 páginas del fallo, realiza un exhaustivo análisis del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de las leyes en las que pueden tener encuadre las infracciones que se detectaron y de otras normas y jurisprudencia aplicable al caso. También, en su argumentación, el juez cita a catedráticos y a otros expertos que se pronunciaron sobre la cuestión de las sanciones del confinamiento.

¿Qué concluye el magistrado? Pues antes de ir al caso concreto de esta joven multada, se detiene en un extenso análisis jurídico del Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma en marzo, al inicio de la pandemia. Y hace hincapié en que dicha norma jurídica no prevé ningún régimen sancionador “que respalde el cumplimiento de los mandatos o prohibiciones que el mismo establece” –como las ampliamente conocidas restricciones a la libertad de circulación– o las distintas “órdenes ministeriales” dictadas en su aplicación. “No tipifica nada como infracción ni prevé, desde luego, ningún tipo de sanción, cuando podría haberlo hecho en aras de la seguridad jurídica; [...] no hay un régimen sancionador extraordinario propio del estado de alarma”, apunta a modo de reflexión.

A la hora de concretar cómo se pueden sancionar los incumplimientos del confinamiento, cita la Ley de Seguridad Ciudadana, la legislación sanitaria o la que hay sobre protección civil. En el caso de esta sentencia, la Subdelegación del Gobierno imputó a la joven el artículo 36.6 de la Ley Mordaza, que castiga la “desobediencia” a las órdenes de la autoridad o a sus agentes. Y el juez rechaza que se puede aplicar, porque no consta que los policías ordenasen de forma “directa y terminante” a la mujer que volviese a su casa. No hay, por tanto, el elemento clave, la desobediencia. Lo único que consta en el boletín de denuncia es que se la multó por el hecho de hallarse “en la vía pública”. Y la denuncia no se puede imponer simplemente por desatender el Real Decreto: solo si, habiendo incumplido, es requerido por el agente de la autoridad para que cumpla y el particular “desatiende dicho requerimiento”. Entonces sí cabría multa.

Es más, concluye el juez, si los agentes hubiesen conminado a la joven a volver a casa y ésta lo hiciese, “tampoco existiría infracción”. Por lo mismo: “Por la sencilla razón de que no habría desobediencia”.

Las claves de la sentencia



No llega con el “mero incumplimiento” de la restricción

“El mero incumplimiento de las restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana [el aplicado en el caso de esta vecina de Vigo]”


Solo es sancionable si hay orden “expresa” del policía

 “La infracción concurriría cuando, habiendo incumplido el particular las limitacione del estado de alarma, sea requerido para cumplirlas por un agente de la autoridad, y desatienda ese requerimiento. Si lo cumple, no habría infracción, por la sencilla razón de que no habría desobediencia”


5.000 denuncias en Vigo que aún están llegando de forma tímida a la vía judicial

El estado de alarma que estuvo en vigor desde que en marzo estalló la crisis sanitaria del Covid-19 y hasta que el 15 de junio Galicia abandonó esa excepcional situación –que ahora se ha vuelto a decretar– se saldó en Vigo con una actividad sancionadora en las calles nunca vista derivada de los incumplimientos del encierro domiciliario. En la ciudad olívica Policía Local y Policía Nacional efectuaron a lo largo de esos tres meses un número superior a las 5.000 propuestas de sanción. Hubo días de hasta 100 denuncias diarias. Correspondió a posteriori a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra incoar los expedientes y notificarlos a los infractores. Pese a las miles de multas, por ahora los recursos de los ciudadanos aún están llegando de forma tímida a la vía judicial: en lo que va de año los procedimientos de sanciones registrados en los dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo –en los que se incluyen las del estado de alarma, pero también de otro tipo, como las multas de tráfico– suman un total de 107 asuntos. Son bastantes menos que los de 2019, cuando a estas alturas ya alcanzaban los 141. En todo caso, se prevé que en los próximos meses aumenten las demandas derivadas del confinamiento.

Compartir el artículo

stats