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Multa de 540 euros por coacciones a un exnovio que vigilaba los movimientos de su antigua pareja

La ausencia de violencia física o psíquica no impide que haya ciertos comportamientos que son considerados violencia sobre la mujer a pesar de que el acusado no hubiera llegado nunca a entablar ni tan siquiera contacto verbal con la víctima. Esto es lo que sucedió recientemente con una condena que acaba de ratificar la Audiencia Provincial contra el exnovio de una mujer al que se le dio por merodear por los mismos lugares que frecuentaba su expareja como si estuviera sometiéndola a vigilancia.

Ocurrió poco después de que la mujer decidiese poner fin a una relación sentimental que se había prolongado durante siete años y pidiese a su expareja que abandonase el domicilio que ambos compartían. Poco después, cuando en una ocasión quedó con una amiga en el centro de Pontevedra, comprobó como el acusado merodeó por este y otro local al que acudieron estas amigas durante aquella madrugada y como incluso preguntó en un garaje del centro de la ciudad por el coche de la víctima y por ella misma. No quedó la cosa aquí, dado que el acusado también fue visto merodeando el domicilio de la propia denunciante y escapar a correr entre el maíz cuando era descubierto. También acudía con frecuencia a una rotonda por la que sabía que pasaba esta mujer, o a los bares que frecuentaba en donde llegó a preguntar por ella y por su hija a los empleados de uno de los locales. A consecuencia de estos hechos, la mujer manifestó "sentir miedo" e incluso tuvo que dejar sus coches en garajes y aparcamientos por miedo a que el denunciado le causase daños en el mismo. Incluso instaló una alarma y cámaras de seguridad en su casa y tuvo que tratarse con relajantes para poder conciliar el suelo.

Un juzgado de instrucción de la comarca decidió inicialmente condenar al acusado como autor de un delito leve de coacciones a una multa de 540 euros, así como decretar una orden de alejamiento sobre su expareja, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como comunicarse con ella por cualquier forma, durante seis meses. El acusado recurrió ante la Audiencia pero la Sección Segunda acaba de confirmar el fallo.

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