Reconoció ante el juez que había rayado tres coches de policías locales (uno oficial y dos particulares) pero justificó su actuación alegando que "quería desquitarse" por el supuesto acoso que sufría por parte de los agentes. Se da la circunstancia de que el "acosado" tiene en su haber una numerosa relación de antecedentes policiales y penales por delitos contra la seguridad del tráfico, quebrantamiento de condena, fraude y así como varias requisitorias judiciales que lo llevaron a tener un "estrecho contacto" con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Sus razones no convencieron al titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra que acabó imponiendo a Enrique G. Ch., vecino de la parroquia de Campañó, una multa de 15 meses con una cuota de dos euros al día (900 euros) al considerarlo autor de un delito de daños.

Además deberá indemnizar a los dueños de los vehículos y a la Policía Local con cantidades equivalentes al valor de los destrozos causados. El valor de los daños superan en su conjunto los mil euros.

Al lado de la Jefatura

Los hechos que desembocaron en la sentencia condenatoria que ahora se conoce se remontan a los meses de noviembre y diciembre del año 2008. En tres días distintos, el ahora condenado, rayó la puerta de un vehículo policial y la carrocería de dos coches más pertenecientes a sendos agentes municipales de Pontevedra.

En los tres casos los vehículos dañados estaban estacionados en la calle Alexandre Bóveda, en las inmediaciones de la Jefatura de la Policía Local.

Precisamente esta proximidad permitió localizar al autor de los rayazos ya que sus acciones quedaron registradas en las cámaras de seguridad de la sede policial.

Los agentes constataron que el autor de los rayazos era un viejo conocido, del que sabían en donde vivía. A partir de este momento la localización y detención fue casi inmediata.

Enrique G. Ch. reconoció ante el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra que era el autor de los daños imputados y asumió la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal, lo que hizo innecesario la celebración de una vista oral y posibilitó que se dictase una sentencia de conformidad.

Al tratarse de un fallo de conformidad su carácter es firme porque el condenado acepta que es una resolución justa y en consecuencia no ha lugar a una petición de revisión.