La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de confirmar en una sentencia de finales del pasado mes de octubre una condena de dos años de prisión para un vilagarciano por un delito continuado de abuso sexuales cometido contra una joven que padece un retraso madurativo y que en el momento de los hechos tenía entre 15 y 17 años.

El juzgado de lo Penal 2 de Pontevedra fue quien dictó sentencia en primera instancia el 18 de diciembre de 2008. En ella consideraba como probado que el acusado era vecino de la víctima y que mantenía con ella y con su familia una buena relación de vecindad. La joven, que en la actualidad cuenta con 19 años, padece un retraso madurativo que disminuye su capacidad orgánica y funcional en un 37,5%.

Según el fallo, el procesado, desde hacía más de dos años con anterioridad al 18 de julio de 2007, realizó a la víctima "distintos tocamientos por diversas partes del cuerpo" llegando en ocasiones a masturbarse en presencia de ella. Asegura el tribunal que "estos actos se repitieron con frecuencia a lo largo de esos años y se producían en el edificio en el que ambos vivían en Vilagarcía" en lugares como el trastero, el ascensor o el patio de luces común".

Además de la pena de prisión, el juzgado de lo Penal prohibe al acusado que se aproxime a la joven a una distancia de 50 metros y a comunicarse con ella por tiempo de 3 años. Fijó también una indemnización para la joven de 3.000 euros por los daños morales causados.

Frente a esta sentencia, la defensa del acusado presentó un recurso ante la Audiencia Provincial, cuya Sección Cuarta acaba de desestimarlo confirmando la decisión adoptada por el juzgado de lo Penal de Pontevedra.

El acusado solicitaba la nulidad de las actuaciones por la supuesta denegación de una prueba pericial y la vulneración de la presunción de inocencia pero los magistrados de la Audiencia entienden que ninguno de estos dos requisitos se cumplen.

En relación a la prueba pericial, el acusado interesó la realización de un informe médico forense para evaluar, entre otras cuestiones, el grado del retraso madurativo de la víctima. El tribunal consideró que la pericia no era pertinente ya que no giraba en torno al objeto de juicio, "una serie de actos atentatorios contra la libertad sexual de una menor aprovechándose de su minusvalía psíquica". Además, por si hubiera dudas, recalca la sentencia que el retraso de la joven era "claramente perceptible" tanto por la juzgadora, como los testigos e incluso el propio acusado.