El “lawfare” administrativo en el Concello: el ‘city manager’ defiende la gestión de Jácome y el interventor la critica

La ejecución de los bonos de 100 euros del Concello es un ejemplo más de las discrepancias entre los dos funcionarios: uno ve fraccionamiento fraudulento y otro legalidad absoluta

El alcalde de Ourense, Gonzalo Jácome, durante la presentación de los bonos en el Concello. |   // I.OSORIO

El alcalde de Ourense, Gonzalo Jácome, durante la presentación de los bonos en el Concello. | // I.OSORIO / A.G.Tesouro

¿Existe ‘lawfare’ en el Concello de Ourense? El alcalde de Ourense, Gonzalo Jácome, acusó, en varios plenos del Concello, al interventor municipal de intentar dirigir la administración local y lo dejó sin turno de réplica, emplazando al funcionario habilitado nacional a “escribir, que es lo que hace la administración”. Dicho y hecho, el interventor expuso su punto de vista sobre diferentes expedientes, pero los ataques del regidor ourensano hacia la labor profesional del interventor fueron y son constantes en los últimos plenos sin que este pueda defenderse directamente.

¿Cómo puede ser que en una administración un interventor afee los procedimientos administrativos llevados a cabo por el gobierno municipal y otro funcionario defienda la gestión del mismo con base en las mismas leyes? Pues pasa en el Concello de Ourense (y en otros).

¿Existe “lawfare” administrativo en el Concello de Ourense?

El interventor municipal pone en duda la legalidad de la tramitación procedimental de muchas modificaciones de crédito y de contrataciones incluso las tilda de “nulas o anulabes de pleno derecho” y hechas en “fraude de ley”, esto último es en referencia a convenios suscritos con entidades para la habilitación de crédito para gastos más allá del ejercicio presupuestario. Sin embargo, el coordinador general, nombrado por libre designación por el alcalde de Ourense cuando llegó al puesto, defiende la gestión administrativa y, en buena parte, la económica del gobierno municipal hasta la fecha.

¿Existe “lawfare” administrativo en el Concello de Ourense? La guerra administrativa entre el coordinador general y la intervención municipal es patente, con discrepancias e informes contradictorios en los mismos expedientes y sobre cuestiones concretas. Si Jácome critica que el interventor es un ejemplo de “lawfare”, ¿habría que hacer lo mismo con el coordinador general del Concello?

Siempre existieron argumentaciones dispares entre órganos económicos y jurídicos del Concello de Ourense (como en muchos otros) a lo largo de los años y de los gobiernos, pero ningunas tan evidentes y constantes a lo largo de un mandato como se está poniendo de manifiesto en el actual con dos órganos tan especializados en materia administrativa, económica y fiscalizadora.

Gonzalo Alonso, interventor municipal del Concello de Ourense.

Gonzalo Alonso, interventor municipal del Concello de Ourense. / Fernando Casanova

Los bonos, un ejemplo más

El próximo lunes, el Concello de Ourense celebrará un pleno extraordinario, otro más, para que el gobierno local proponga la aprobación de una resolución de discrepancias relativas a una nota de reparo de la Intervención en relación con la gestión y ejecución de los bonos de 100 euros que el gobierno local, con la aprobación de todos los partidos, repartió antes de las elecciones municipales.

A la vista del interventor municipal, la ejecución de los bonos de 100 euros por parte del gobierno de Jácome, que tuvo un gasto social de 10 millones de euros aproximadamente, fue hecha sin los informes preceptivos correspondientes del órgano fiscalizador, entiende que hubo un fraccionamiento de contratos por la creación de una app y la gestión del servicio por parte de la misma compañía contratada y se contrató sin crédito presupuestario disponible. El coordinador general lo rebate y defiende que nada de eso hay en dicho expediente.

Sin informes

Un informe del interventor correspondiente a dos facturas de 14.999 euros, relacionadas con la creación de la app y la gestión del servicio de los bonos, señala que ya con anterioridad a la convocatoria de los mismos la intervención municipal “no pudo ejercer las funciones de control que la legislación le atribuye” y especifica que hubo “omisión de informes preceptivos en la tramitación del procedimiento que pueden constituir la nulidad de los acuerdos que puedan ser adoptados”.

En el informe también se detalla que en la tramitación del expediente se omitió el documento contable RC (retención del gasto) por tratarse de un documento que acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente, ya que como exigen las bases de ejecución del presupuesto se superan los 3.000 euros en ambas facturas”. Por otra parte, el interventor deja claro que la convocatoria pública de la gestión del servicio de los bonos “tampoco fue objeto de fiscalización previa, a pesar de estar ante una autorización de gasto por importe de 14.999 euros”.

En el expediente consta que el coordinador general ratifica que el expediente fue tramitado sin “fiscalización previa de la intervención, al estimarse innecesaria dada la condición de contrato menor” y critica al interventor por “las tramitaciones de retenciones de crédito en el Concello de Ourense que a título de ejemplo, para el contrato de gestión de los bonos fue de nueve días por parte de la intervención y esto implicaría una dilación indebida, que pudo comprometer la adjudicación del contrato en los plazos previstos”.

Fraccionamiento

Para la ejecución de los bonos se hicieron dos contratos por importe de 14.999 euros. Uno de ellos para la creación de una app, en diciembre de 2022, y otra para la gestión del servicio, en marzo de 2023. El interventor expresa que existe “una clara identidad tanto en los objetos del contrato como en el espacio temporal y en la unidad operativa y funcional [...] y esos dos contratos concertados por el límite máximo legal establecido para los contratos menores”.

El interventor sostiene que hubo fraccionamiento y el coordinador general lo desmiente

Y cita pronunciamiento de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado para justificar la explicación del fraccionamiento de los contratos: “Existirá siempre que este se divida con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación correspondiente, circunstancia que seguirá existiendo aunque tengan dos objetos independientes, siempre que exista una unidad funcional y operativa” como este caso con la entidad bancaria.

El coordinador general califica de “interpretación” la similitud de los objetos de los dos contratos suscritos con la entidad bancaria por parte de la intervención y la tilda de “incorrecta”. Y añade que el análisis del interventor “parte de un error de compresión, ya que la gestión de la aplicación ya estaba incluida en el objeto del primer contrato. Lo que sucede es que la intervención reproduce de forma incompleta el objeto del primer contrato”.

Y justifica que “para la gestión de las ayudas de los bonos, cualquier entidad podría haber sido la adjudicataria, ya que el Concello le facilitaría los ficheros, por lo que la afirmación de la Intervención de ‘una prestación no se entiende sin la otra’ no es correcta”. Y sobre esto añade diciendo que “aunque estén relacionados entre sí, no existe la pretendida unidad funcional postulada por la intervención”.

Además, finaliza diciendo que “la selección de la entidad colaboradora se efectuó por convocatoria pública, a través de un anuncio en el BOP, lo que impide hablar de fraccionamiento fraudulento, dado que a esa convocatoria podrían haber concurrido diferentes entidades financieras”.

Francisco Cacharro, el coordinador general.

Francisco Cacharro, el coordinador general. / Iñaki Osorio

Sin crédito

La contratación de los servicios se hizo sin “crédito adecuado en el presupuesto municipal vigente, con graves consecuencias jurídicas, desde una perspectiva contractual como desde el punto de vista de responsabilidades exigidas”, explica el interventor que aclara que “la inadecuación del crédito presupuestario viene dada porque aunque los contratos formalizados apuntan a aplicaciones de gastos corrientes del Servicio de Comercio, estos lo hacen de una forma incorrecta”. El funcionario habilitado advierte de “estrategias procedimentales cuando menos singulares o atípicas, en la imputación presupuestaria de gastos realizados, dado que a pesar de la estrecha e íntima relación de los dos contratos realizados, cada uno de ellos apunta a partidas diferenciadas de una forma artificial”.

Por su parte el coordinador general, defiende que “la intervención dice que hay que imputar a un proyecto de gasto, pero en ningún momento nos dice que el porqué de la necesidad de esa imputación, es decir no nos dice que norma obliga a recoger en el proyecto de gasto esos gastos de gestión. No lo dice, porque no existe tal norma”.

Sobre la afirmación de “estrategias atípicas”, el coordinador general explica que “se ignora cuál puede ser el objetivo de esa estrategia que advierte el interventor, la realidad es que no hubo estrategia ninguna, simplemente, las dos aplicaciones estaban disponibles y las dos podían financiar esos gastos, por lo que se optó por distribuir el gasto entre una y otra, sin ninguna segunda intención”.

Conclusiones

El interventor responde en el propio expediente al aval del coordinador general sobre el contrato de la creación de la app diciendo en un reparo a dichas facturas que “trata de defender la existencia de crédito presupuestario, de una forma totalmente descontextualizada intentando justificar una actuación administrativa sin contar con el aval específico del funcionario municipal que tiene encomendada legalmente las funciones de evaluación de la existencia de crédito adecuado y suficiente”. Defiende sus razonamientos y argumenta que todo lo expuesto tiene una base jurídica.

Sin embargo, el ‘city manager’ destaca la “falta de fundamento legal y jurídico” del reparo del interventor y describe que “la nota de reparo se formuló por falta de crédito, no por las otras cuestiones suscitadas, y bastaría con que el pleno procediese a la resolución de la discrepancia materialmente suscitada”. Por eso, esta cuestión irá a pleno el lunes, para resolver por cuestiones de “seguridad jurídica” las discrepancias entre ambos órganos y se continúe con la tramitación del expediente (o no).

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