Dejó sin pagar 13.105 euros de pensión para su hija en el mismo periodo en que cobró 62.242 euros en ayudas

Condenado a 4 meses de prisión por un delito de abandono de familia

Sala de vistas del juzgado de lo Penal.

Sala de vistas del juzgado de lo Penal. / I. OSORIO

J. F.

Un hombre de 58 años ha sido condenado a 4 meses de prisión por la magistrada del Penal 1 de Ourense por un delito de abandono de familia, por no pagar la pensión de alimentos de su hija, pese a que contaba con ingresos, según considera probado la jueza. Cabe recurso.

El encausado y su ex se casaron en 1992 y tuvieron a una niña. En noviembre de 2017, en un procedimiento de divorcio, el juzgado de Xinzo dictó una sentencia que obligaba al varón a pagar 500 euros al mes a favor de su hija, así como la mitad de los gastos extraordinarios. La exmujer lo denunció en agosto de 2021 por impago. La deuda acumulada en cuatro años alcanzó los 13.105,29 euros. Es la cantidad que ahora debe abonar, más intereses.

No abonó ni siquiera una cantidad inferior, “a la que pudiera hacer frente, y que sirviera para paliar, al menos en parte, las necesidades de su hija, que tienen un carácter preferente sobre cualquier otra deuda, pues lo que está en juego es su bienestar”

El acusado figuraba de alta como autónomo desde mayo de 2013, dedicado a la explotación de ganado bovino. La averiguación patrimonial ha acreditado que percibió en 2019 un total de 15.466,26 euros de rendimiento por actividades agrícolas y ganaderas, una cifra que subió en 2020 a los 38.843,67 euros. Además, desde 2017 a 2021, es decir, durante los cuatro años en los que no abonó la pensión para su hija, el acusado percibió ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) por un importe de 62.242,26 euros.

La magistrada subraya que el varón “tiene capacidad económica” para hacer frente al pago de la pensión alimenticia y la mitad de los gastos extraordinarios fijados en la sentencia de divorcio de 2017. En cambio, el varón no abonó ni siquiera una cantidad inferior, “a la que pudiera hacer frente, y que sirviera para paliar, al menos en parte, las necesidades de su hija, que tienen un carácter preferente sobre cualquier otra deuda, pues lo que está en juego es su bienestar”.