La Fiscalía de Ourense informó ayer que presentó un escrito ante la Audiencia Provincial de Ourense, para interponer un recurso de casación en tiempo y forma contra la sentencia absolutoria del exalcalde de Ourense, Manuel Cabezas, y el entonces edil de Urbanismo, Ricardo Campo Labrador, que dictó la sala judicial el pasado 31 de enero.

Diez días después, el Ministerio Público no se muestra conforme con la sentencia y presenta un recurso para que sea el Tribunal Supremo quien valore las investigaciones de la Fiscalía sobre los hechos y se pronuncie sobre los mismos. Un recurso de casación que también presentó la acusación popular, personada en Áurea Soto, a principios del mes de febrero aludiendo que “mi obsesión no es Manuel Cabezas”.

Estos dos movimientos judiciales continúan el proceso terminado en la Audiencia Provincial de Ourense por el que se juzgaba al exregidor popular Manuel Cabezas y al entonces edil Manuel Campo por presuntos delitos de prevaricación continuada en su modalidad omisiva en concurso medial y presunto delito continuado de malversación de caudales públicos, en su modalidad de comisión por omisión, entre los años 1997 y 2003, cuando promotores inmobiliarios no cedieron el 10% del suelo público y que eximidos por el gobierno municipal de Ourense. El Ministerio Fiscal y la acusación popular siguen defendiendo que “se aprovecharon de sus cargos con representación pública que ocupan entonces para, guiados en un ánimo de enriquecimiento injusto, convertir el patrimonio municipal en beneficios privados”, a pesar de que los magistrados de la sala provincial “no acreditasen que los investigados, como integrantes del pleno municipal y de la junta de gobierno local, se aprovechasen de sus cargos para cometer delito”.

Durante el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial entre el 17 y el 21 de julio, los ahora absueltos defendieron su gestión municipal en materia de urbanismo, señalando que sí que había reparos a los proyectos urbanísticos, pero que no había informes desfavorables de los técnicos municipales. Sobre esta situación, los magistrados de la Audiencia señalaron que “es a los técnicos a quienes competía la interpretación de la normativa y la fijación de un criterio que resolviese la colisión entre el contenido del acuerdo plenario del año 1994 y la nueva legislación sobre el suelo”.

El caso 10% del urbanismo ourensano entre 1997 y 2003 prosigue su vía judicial en el Tribunal Supremo, que deberá decidir si el sentido de la sentencia es el mismo de la Audiencia o es opuesto y condena al exregidor y al exedil.