Quince años después de dejar el cargo de alcalde de Ourense tras gobernar con el PP entre 1995 y 2007 la tercera ciudad más poblada de Galicia, Manuel Cabezas se sentó en el banquillo, junto al exconcejal de Urbanismo Ricardo Campo Labrador, por los presuntos delitos continuados de prevaricación y de malversación en el caso del 10%: aprobaron en comisiones de gobierno, entre 1997 y 2002, 15 proyectos de promotores privados a los que se les permitió el 100% de aprovechamiento del suelo.

La Audiencia Provincial de Ourense exculpa a los dos expolíticos, que se enfrentaban a peticiones de ingreso efectivo en prisión y a indemnizaciones millonarias. Consultado por este periódico, Cabezas prefirió no hacer declaraciones hasta leer la sentencia y digerir el proceso, de 8 años, desde que la exedila del PSdeG Áurea Soto denunció en 2014.

La Audiencia afirma que es a los técnicos "a quienes competía la interpretación de la normativa y la fijación de un criterio que resolviese la colisión entre el contenido del acuerdo plenario de 1994 y la nueva legislación sobre el suelo”

“No ha resultado probado” –señala el tribunal– que ni el exregidor ni el exconcejal se aprovecharan de sus cargos públicos ni que, “guiados por un ánimo de enriquecimiento injusto con el fin de convertir el patrimonio municipal en beneficios privados“–como les atribuía la Fiscalía– votasen a favor de la aprobación de los proyectos de las juntas de compensación “a sabiendas de la inaplicabilidad” de un acuerdo de 1994 adoptado por el pleno –gobernaba entonces el socialista Manuel Veiga Pombo–, que exoneraba a los promotores de la cesión de suelo para fin público hasta que hubiera plan general adaptado –el de 2003–, a pesar de que dicho acuerdo de la corporación era contrario a la ley de suelo de Galicia del año 1997 y a la ley estatal de 1998.

Ricardo Campo y Manuel Cabezas, durante el juicio IÑAKI OSORIO

Los encausados alegaron que habían obrado siempre siguiendo informes favorables de los técnicos que realizaban propuestas de aprobación. Aunque en los expedientes había advertencias de ilegalidad nunca se tradujeron en informes desfavorables. Los dos expolíticos se escudaron en el criterio jurídico que mantenía el secretario general, Mariano Rodríguez, que había realizado dos informes para dar base al acuerdo plenario.

“Siempre se propone la aprobación del proyecto presentado, por lo que tal actuación administrativa del órgano decisor, del que formaban parte los acusados, no puede calificarse, como exige la jurisprudencia, como clamorosamente arbitraria"

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Pailos, y que todavía admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial subraya que “del examen de los expedientes administrativos referidos a los proyectos de compensación (...) nunca se informó en contra de la aprobación del proyecto presentado por la junta de compensación”.

La sala reconoce, tal y como expusieron las acusaciones, que técnicos del Concello “advierten de la ausencia de exigencia del porcentaje de aprovechamiento urbanístico”. “Es cierto que en los informes técnicos se alude a que los proyectos incumplen las disposiciones mencionadas en cuanto a la obligación de cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico. Sin embargo insistimos, –precisa la Audiencia, “en ninguno de ellos se formula una propuesta de resolución contraria a la aprobación definitiva del proyecto”.

Los magistrados destacan que los técnicos que declararon en el juicio “manifestaron que nunca habían recibido recomendación o presión de ningún tipo por parte de los acusados para emitir sus informes en un determinado sentido”

“Siempre se propone la aprobación del proyecto presentado, por lo que tal actuación administrativa del órgano decisor, del que formaban parte los acusados, no puede calificarse, como exige la jurisprudencia, como clamorosamente arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico”.

La Audiencia de Ourense afirma que es a los técnicos que emitieron los informes “a quienes competía la interpretación de la normativa y la fijación de un criterio que resolviese la colisión entre el contenido del acuerdo plenario del año 1994 y la nueva legislación sobre el suelo”.

“No cabe concluir que los acusados fuesen conscientes del carácter arbitrario, injusto o ilegal”

El tribunal indica que uno de los técnicos de Urbanismo, que emitió informe en cinco de los proyectos analizados en el juicio, “reconoció que podía haber informado en sentido desfavorable a la aprobación de los proyectos y, sin embargo, no lo hizo porque no podía obviar el contenido del acuerdo municipal del año 1994”.

No se les podía exigir “la interpretación de una compleja y novedosa normativa en sentido contrario al criterio reiteradamente expresado por el secretario del ayuntamiento”.

Otra técnica intervino en dos expedientes, “y explicó que había informado favorablemente la aprobación de los proyectos siguiendo el criterio del secretario”. Los magistrados destacan que los técnicos que declararon en el juicio “manifestaron que nunca habían recibido recomendación o presión de ningún tipo por parte de los acusados para emitir sus informes en un determinado sentido”.

Los magistrados que han formado parte de la sala. INAKI OSORIO

Al no existir una propuesta desfavorable a la aprobación de los proyectos, “no cabe concluir que los acusados fuesen conscientes del carácter arbitrario, injusto o ilegal” de su aprobación. Además, la sala entiende que no se les podía exigir “la interpretación de una compleja y novedosa normativa en sentido contrario al criterio reiteradamente expresado por el secretario del ayuntamiento”.

La no exigencia del 10% en determinados expedientes mientras que sí en otros, obedeció "a la interpretación del contenido del acuerdo plenario de 1994, existiendo, una justificación para el trato diferenciado que excluye la existencia de arbitrariedad"

El tribunal reitera que “si los órganos técnicos tenían fundadas dudas acerca de la no aplicabilidad” del acuerdo de 1994 “no le era exigible a los acusados realizar una compleja labor interpretativa de la normativa y, a continuación, votar o proponer que se votase en contra de la aprobación de un proyecto que contaba con informe favorable de los técnicos jurídicos de la corporación municipal, por más que en ellos se pusiese de manifiesto la existencia de una posible contravención de la legislación por parte del acuerdo plenario de 1994”.

La no exigencia del porcentaje de aprovechamiento urbanístico en determinados expedientes mientras que sí se recibió en otros del mismo periodo, obedeció, según la Audiencia, “a la interpretación del contenido del acuerdo plenario del año 1994, existiendo, por tanto, una justificación para el trato diferenciado que excluye la existencia de arbitrariedad”.

Sin “administración paralela”

La sala tiene en cuenta la “enemistad manifiesta” que existía tras los hechos entre el secretario –fallecido en 2021, y cuya declaración de la fase de instrucción se reprodujo en el juicio– y Manuel Cabezas. El primero llegó a ser condenado por calumniar al exregidor. El testigo acusó al exalcalde de presiones para “salvar pelotazos” y de operar con una “administración paralela”.

Pero la Audiencia recuerda que dos informes suyos dieron lugar al acuerdo plenario de 1994 y, además, informó sobre siete de los proyectos con el 100% de aprovechamiento, antes de la aprobación inicial y “emitiendo siempre propuesta favorable”.

La Audiencia Provincial considera que “la emisión de tales informes” sumada a las declaraciones de los técnicos “descartan la existencia de la ‘administración paralela”. Al contrario –enlaza el tribunal–, “el secretario municipal mantuvo la aplicabilidad del acuerdo del pleno del año 1994, salvo en aquellos casos en que se hubiera producido alguna modificación del planeamiento, siendo su criterio seguido por los técnicos”.

Áurea Soto, en la última sesión del juicio. IÑAKI OSORIO

La Fiscalía y Soto deben decidir si recurren

La sentencia no es firme y admite recurso de casación ante el Supremo. La Fiscalía y la acusación popular, que ejerce la exedil y denunciante Áurea Soto, deben decidir si acuden a esa instancia. Para la exconcejala está el riesgo de las costas si ve desestimada la acción. La Audiencia rechaza imponerlas porque no aprecia temeridad o mala fe.

Además de analizar el fondo de los hechos y descartar que Cabezas y Labrador delinquieran, la Audiencia también se pronuncia sobre la petición de nulidad que había formulado la defensa de Cabezas al no ver legitimada a la exedil para ejercer la acusación privada.

La sala indica que “la personación en forma de la acusación popular, aunque extemporánea, devino correcta y ha de suponer la convalidación de los posibles vicios o defectos procesales de que pudieran adolecer los actos realizados con carácter previo a dicho momento”.

La Audiencia Provincial descarta que Cabezas tenga responsabilidad por no haberse instado la recuperación del 10% tras el informe del Consello de Contas que cifró el supuesto perjuicio en 1,65 millones.