El juzgado inadmite un recurso por la licencia de un edificio en Bueu y dice que es “cosa juzgada”

La magistrada sigue el mismo criterio de una sentencia previa de este verano | El solar está en la Avenida Montero Ríos, en Pescadoira

El solar de Pescadoira, con un cartel a la izquierda anunciando la “próxima promoción”. |  // GONZALO NÚÑEZ

El solar de Pescadoira, con un cartel a la izquierda anunciando la “próxima promoción”. | // GONZALO NÚÑEZ / david garcía

Los tribunales acaban de pronunciarse de nuevo sobre un recurso contra la decisión del Concello de Bueu de denegar por desistimiento la licencia para la construcción de un edificio en la Avenida Montero Ríos, en el solar de la antigua fábrica de Alonso. El Xulgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra ha decidido inadmitir el recurso presentado por la empresa promotora, que solicitaba la nulidad del acuerdo de desistimiento adoptado por la Xunta de Goberno Local de Bueu en el año 2013. La empresa solicitaba que se concediese la licencia en base a silencio administrativo positivo porque argumentaba que desde el Concello no se llegó a responder a un supuesto recurso de reposición presentado en mayo de 2013.

La sentencia apunta en primer lugar que el escrito al que alude la promotora no se puede considerar como un recurso de reposición. “Se limita a solicitar que se conceda la licencia, pero sin atacar e impugnar el contenido del decreto de desistimiento, habiendo transcurrido más de cinco años sin haber recurrido el mismo por presunta desestimación por silencio”, reza el fallo judicial.

La licencia en cuestión comenzó a tramitarse en el año 2003 y el primer informe municipal indicaba que era necesario corregir una serie de deficiencias y tramitar las autorizaciones de la Dirección Xeral de Patrimonio – por la cercanía del yacimiento de Pescadoira– y de algunas deficiencias y de la entonces Consellería de Pesca porque el lugar estaba afectado por la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre. El expediente se retomó en 2013, cuando el Concello inició el proceso para el desestimiento y desde la empresa se contestó con un escrito en el que decía que con los cambios operados durante los años anteriores en el paseo marítimo cumplía con los requisitos del Servicio Provincial de Costas.

En este sentido, el juzgado número 2 de Pontevedra señala que existe una sentencia firme previa de julio de este mismo año sobre este mismo proceso, aunque este recurso se tramitó como una pieza separada. El primer fallo ya afirmaba que el escrito presentado por la empresa promotora no era posible interpretarlo como un recurso de reposición y denegaba la concesión de la licencia de obra. La magistrada encargada de estudiar ahora esta pieza separada sigue el mismo criterio y alude al “efecto positivo prejudicial de la sentencia firme anterior”, dictada por Xulgado Contencioso-Administrativo número 3. Argumenta que se trata de “evitar que dos relaciones jurídicas se resuelvan de forma contradictoria ya que para el Derecho no es posible que una determinada cuestión sea y no sea al tiempo”. Por ello concluye que el acuerdo de desestimiento acordado por el Concello de Bueu en 2013 se ajusta a la legalidad y “en aras de la seguridad jurídica se estima la existencia de cosa juzgada” lo que supone la inadmisión del recurso.

El proyecto en litigio se refiere a la construcción de un edificio de 12 viviendas y desde el Concello de Bueu subrayan que la empresa promotora puede iniciar de nuevo la tramitación del expediente. En este caso no hay un problema de calificación urbanística puesto que el solar, que ahora mismo se emplea como aparcamiento, es un suelo urbano de licencia directa.

El inconveniente estriba en que para tramitar ese nuevo proyecto el plan de obra debe ajustarse a las condiciones urbanísticas actuales y, en especial, a los cambios en el código técnico de construcción y a las normas de habitabilidad de Galicia. Esa actualización derivará en una revisión de costes y podría influir en una reducción del número de viviendas. De hecho, la primera sentencia ya dejaba claro que este tipo de expedientes hay que “preservar la necesaria protección a la legalidad urbanística a fecha de otorgamiento de la licencia e intentar, también, que quede respetada esa legalidad una vez se inicia la ejecución de la obra”.

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