La Audiencia rechaza la revisión de la pena a un reo por agresión sexual en Moaña

Condenado a 14 años de prisión, el auto estima que no iba a ser más favorable para él

REDACCIÓN

No siempre la nueva Ley de garantía de la libertad sexual, conocida como ley del “solo sí es sí”, que obligó a modificar el Código Penal, rebaja las penas por delitos sexuales. Es el caso de una sentencia que condenó a 14 años de prisión a un vecino, con domicilio en Moaña, por un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de violación a la hija de 14 años de su pareja y a una de sus hijas, de 10. Pidió su revisión y fue rechazada, manteniendo la misma condena de 14 años. El vecino, que fue condenado por la Audiencia de Pontevedra en 2015, en una sentencia modificada en 2016 por el Tribunal Superior, sigue en prisión cumpliendo condena.

Los magistrados de la Sección segunda de la Audiencia de Pontevedra resuelven que la nueva ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, establece para la agresión sexual pena de prisión de 7 a 15 años, por lo que teniendo en cuenta lo razonado en la sentencia “estimamos procedente mantener la pena de 14 años” y “no procede la revisión por no ser más favorable”.

Otras solicitudes

La Sección segunda se pronunció también sobre otras cinco solicitudes de revisión de sentencias por delitos sexuales, de las que aceptó rebajar dos, reduciendo de 6 a 4 años de prisión la condena a un hombre que agredió a una menor en el exterior de una discoteca de Tui y de 8 a 6 a otro condenado por abusar de la hija de su pareja, por el que había sido acusado de abuso sexual. El Tribunal señala que con la entrada en vigor de la nueva ley, los hechos probados de la sentencia estarían castigados con la pena de prisión de 6 a 12 años, por lo que destaca que la pena mínima no es de ocho años sino de 6, “razón por la que resulta más favorable para el reo”.

En los otros casos en los que se rechaza la revisión y mantiene las penas a los acusados es porque o bien con la nueva ley el castigo es el mismo, se encuentra dentro de los límites fijados en la nueva ley, o aumenta y, por lo tanto, no es más favorable a los condenados.

La sección sexta de la Audiencia de A Coruña también rechazó la revisión a un condenado por abusar de su sobrina.

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