Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Bueu resarcirá con 18.800 euros al vecino que denunció el edificio Pintos, que pedía 316.000

El edificio Pintos, con una pancarta en 2016, en la que los propietarios pedían al Concello de Bueu la legalización o indemnizaciones si se acometía el derribo parcial. | // GONZALO NÚÑEZ

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se ha pronunciado sobre la demanda incidental por la inejecución de la sentencia que obligaba a la demolición parcial del edificio Pintos, en Loureiro. La parte demandante reclamaba al Concello de Bueu más de 316.000 euros entre los gastos procesales soportados durante más de 30 años de litigios y los daños morales atribuibles al hecho de que no se llegase a ejecutar el fallo judicial. Solo en este segundo apartado se pedían 300.000 euros, una cuantía que se justificaba como “ejemplarizante” y que se vinculaba con el acuerdo alcanzado en A Coruña a causa del Edificio Fenosa. La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG estima parcialmente la petición del vecino demandante, pero la reduce a 18.800 euros. La sentencia no es firme y cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y desde el ayuntamiento ya avanzan que no recurrirán.

El demandante reclamaba 316.000 euros, entre gastos procesales y daños morales por más de 30 años de litigios

decoration

El tribunal señala en su fallo que la comparación con el Edificio Fenosa esgrimida en la demanda “no reviste ningún tipo de anología”. La representación legal del demandante la puso como referente para argumentar la imposición de una cuantía “ejemplarizante” al Concello de Bueu debido a la dilación a la hora de ejecutar los mandatos judiciales. De esta manera, finalmente la administración local logró legalizar la edificación a través de la aprobación del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) y evitarse, según hacían constar en la demanda, el pago de la obra de derribo parcial y las consiguientes indemnizaciones a la veintena de propietarios. Un coste que podría ascender a varios millones de euros.

El Concello acoge con "alivio" el auto y no presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo

decoration

Así lo reconocen implícitamente en su valoración el alcalde y el concejal de Urbanismo de Bueu, Félix Juncal y Martín Villanueva. “Se da por cerrado un asunto tremendamente delicado, sobre todo por la responsabilidad patrimonial y las indemnizaciones a las que podía tener que hacer frente el Concello. Y es un asunto que procede de una época en la que ninguno de los dos estábamos en la corporación”, manifiestan.

El pleno celebrado en octubre de 2016 en el que la corporación pidió perdón a los vecinos del edificio Pintos. Gonzalo Núñez

Supuesto “singularísimo”

Los magistrados señalan en el primer punto de los razonamientos jurídicos que el caso del edificio Condes de Fenosa “fue la respuesta judicial a un supuesto singularísimo no extrapolable al presente”. La parte demandante proponía una compensación que se moviese en una horquilla entre los 90.000 y los 300.000 euros, tomando como base los 30 años transcurridos desde que se confirmó la sentencia de demolición parcial [diciembre de 1990].

Los vecinos presentaron en una caja con la forma del edificio más de 8.000 firmas contra su demolición, en octubre de 2015 Fdv

El TSXG argumenta que la comparación con indemnizaciones reconocidas en supuestos similares “no puede tener un valor vinculante, sino meramente aproximativo o referencial”. La sala sostiene que la jurisprudencia es “constante” al señalar que los daños morales debido a su carácter afectivo carecen de módulos o criterios objetivos para su valoración. Esto significa que para su cuantificación debe adoptarse una “cifra razonable”. Por ello consideran que la pretensión de 300.000 euros expresada en la demanda resulta “excesiva” y se inclinan por establecer una indemnización de 10.000 euros. “En consideración a la duración del proceso y la frustración final de no ver ejecutada la sentencia”, reza el auto.

El TSXG acuerda conceder una compensación por daños morales "en consideración a la duración del proceso y la frustración de no ver ejecutada la sentencia"

decoration

El otro punto en el que se sustentaba la demanda era la reclamación de los gastos procesales de los últimos años. Se valoraban en 16.208 euros, pero el TSXG los reduce a casi la mitad y los deja en 8.815, 52 euros. El tribunal acepta las objeciones del Concello de Bueu, que solicitaba que se dejasen fuera algunas facturas que se correspondían a procedimientos ajenos al presente o en los que el Concello de Bueu no fue parte.

El ayuntamiento no se plantea presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo y acoge el fallo con evidente “alivio”. Por un lado, se quiere dar carpetazo a un asunto con un recorrido de más de tres décadas y, por otro, la representación legal del Concello entiende que la indemnización no se puede considerar excesiva. “El auto es plenamente coherente con la doctrina reciente del TSXG en la materia para supuestos similares”, explican.

Los vecinos y el alcalde de Bueu, Félix Juncal, al final de un tenso pleno. Santos Álvarez

Las fuentes legales consultadas añaden que este tipo de compensaciones en concepto de daños morales son bastante habituales, siempre partiendo dela base de que no se ha llegado a materializar un mandato judicial firme. “Estamos hablando de una situación que es una excepción al derecho constitucional de que se ejecute una sentencia judicial firme”, apuntan.

El vecino que interpuso la demanda por la construcción del edificio, que no se ajustaba a la alineación con la vía pública, ganó en todas las instancias judiciales y esa situación también ha pesado para que el TSXG acuerde el pago de una compensación, aunque con una cuantía muy inferior a la solicitada.

"Se cierra una etapa negra en el urbanismo de este concello"

Félix Juncal y Martín Villanueva - Alcalde y concejal de Urbanismo de Bueu

decoration

Desde la Alcaldía local aseguran que el auto del TSXG supone “cerrar una etapa negra en el urbanismo de este concello”. Juncal y Villanueva recuerdan que cuando llegaron al gobierno local en 2007 había tres patatas calientes en forma de sentencias de demolición: As Meáns, Ramal dos Galos y Loureiro.

Los vecinos durante el pleno en el que se trató el "perdón" muncipal.

Finalmente las tres consiguieron resolverse sin tener que acometer los derribos previstos inicialmente. “En Loureiro nos tocó asumir un gran desgaste político y personal. En mi caso tuve que hacer frente a dos multas coercitivas, una de 600 y otra de 1.200 euros”, recuerda el regidor. “Aún así creo que al final valió la pena porque conseguimos salvar de la demolición un edificio, con el drama que supondría para las familias, y hoy tenemos una edificación perfectamente legal”, concluye Juncal.

Las primeras denuncias datan de 1986

La licencia municipal para el edificio Pintos se concedió en marzo de 1986, que fue anulada en junio de ese mismo año por la Comisión Provincial de Urbanismo después de las denuncias de que las obras no se ajustaban al permiso. A pesar del expediente al constructor y al arquitecto por incumplir el retranqueo las obras siguieron adelante y el vecino Manuel Pastoriza Casal prosiguió con sus denuncias ante los tribunales, que siempre le dieron la razón.

Los recursos y dilaciones judiciales permitieron finalmente “indultar” el inmueble, en el que viven 20 familias. El nuevo PXOM significó su legalización, que fue aprobada en noviembre de 2018 después de que los propietarios presentasen el correspondiente proyecto. La concesión de esa licencia definitiva no fue recurrida y es firme desde 2019.

Compartir el artículo

stats