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Bueu asume que compensará al demandante del edificio Pintos, pero lejos de los 316.000 euros que pide

El escrito ante el TSXG reduce a la mitad los 16.000 euros de gastos procesales y apunta a unos 6.000 euros como daños morales

Una imagen del edificio Pintos, en Loureiro, en Bueu. Gonzalo Núñez

El Concello de Bueu asume que tendrá que indemnizar al vecino que presentó la demanda contra el edificio Pintos, en Loureiro, pero entiende que la cuantía debe distar mucho de los más de 300.000 euros que reclama el demandante. El escrito de contestación presentado ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por parte de la representación procesal del Concello subraya que no se puede apelar a daños morales para resarcir gastos procesales “no justificados” o que este concepto pueda tener una finalidad “punitiva o ejemplarizante”, que es lo que plantea la demanda.

La entrada en vigor del PXOM de Bueu supuso la legalización del inmueble, sobre el que pendía desde hace casi 30 años una sentencia de derribo parcial por no ajustarse a la legalidad urbanística debido a su alineación. Ante esta situación la legislación prevé que la parte demandante pueda recibir algún tipo de compensación por la inejecución de la sentencia en base a dos supuestos: los gastos procesales en los que incurrió y los posibles daños morales. La defensa del Concello de Bueu entiende que no debería haber lugar a una indemnización porque la inejecución de la sentencia acordada por el TSXG se debe “a la previa restauración de la legalidad urbanística, lo que en puridad viene a dar satisfacción al denunciante”.

Aún así los letrados municipales son conscientes de que el TSXG en recientes casos ha fallado a favor de indemnizar a los demandantes en este tipo de casos. “Ante esta tesitura no se cuestionará la procedencia de la indemnización debida, sino la cantidad reclamada”, apuntan en el escrito de contestación elevado ante el tribunal. La parte demandante reclama 300.000 euros en concepto de daños morales y algo más de 16.000 euros por los gastos procesales después de tres décadas de litigios.

El Concello aspira a reducir considerablemente estos dos capítulos. En el caso de los gastos legales desde el Concello piden que no se tengan en cuenta los costes imputables a un proceso diferente del que fue objeto de litigio. Esto significaría que la administración local no tendría que responder por los recursos promovidos en su día por la comunidad de propietarios y por algunos de los dueños a título individual, ni por aquellos recursos en los que el ayuntamiento no fue parte. Según los cálculos municipales deberían excluirse de este cómputo casi 7.400 euros, prácticamente la mitad de lo que se pide en este apartado.

El grueso de la indemnización que reclama el vecino que presento la demanda se centra en los presuntos daños morales que se le ocasionaron y reclama una cifra “ejemplarizante”. Argumenta que la legalización del edificio Pintos a través del PXOM fue un “atropello” porque en caso contrario tendría que enfrentarse a los costes de la obra de demolición y adaptación del inmueble, así como a las previsibles indemnizaciones a los 19 propietarios. Un desembolso que podría ser de “varios millones de euros”, según la demanda. Los letrados municipales rechazan de plano esta pretensión y descartan que el daño moral “pueda tener, como también se pretene erróneamente, una finalidad punitiva o ejemplarizante, pues ello queda fuera de la finalidad de resarcimiento que va ligada a toda indemnización con cargo a la administración pública”.

El escrito defiende que esa hipotética compensación “debe entrar en los límites de la razonabilidad” y aunque la representación procesal evita fijar qué cuantía puede ser razonable sí que señala dos sentencias previas en las que el TSXG estableció una indemnización de 6.000 euros. Uno de estos casos hace referencia a una edificación indultada y cuya “pervivencia” tenía efectos en la esfera particular del demandante porque conllevaba una minusvaloración del terreno y una merma de las vistas y visibilidad. Los abogados del Concello subrayan que en el caso del edificio Pintos su continuidad no afecta al ámbito particular del demandante.

Rechazo a la equiparación con el Conde de Fenosa

Uno de los argumentos esgrimidos por la parte demandante para solicitar una indemnización “ejemplarizante” es la comparación con el caso del edificio Conde de Fenosa, en A Coruña. Una equiparación que desde el Concello de Bueu se rechaza de plano. Subrayan que el consistorio siguió el itinerario fijado por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del TSXG, que incluye la legalización efectiva del inmueble y posteriormente la inejecución de la sentencia.

La contestación municipal a la demanda puntualiza que esa legalización efectiva del edificio Pintos llega a través del PXOM, cuya aprobación definitiva corresponde a la Consellería de Medio Ambiente. Añade que no hubo alegaciones al planeamiento en este punto y que la licencia para la legalización no fue impugnada ni recurrida en ningún momento.

Las diferencias con el caso del Conde de Fenosa, según la representación legal del Concello de Bueu, se sustancian en que en el caso del inmueble coruñés la legalización efectiva no llegó a materializarse con carácter previo al acuerdo de copensación pactado entre las partes. “Ante la imposibilidad de las partes intervinientes se ajustarse a la vía pautada por los tribunales para la inejecución de la sentencia se ha fijado en favor del ejecutante una, a todas luces, desproporcionada indemnización de daños morales, entendemos que como única vía para llegar a un acuerdo que evitase la demolición de una importante edificación de la ciudad de A Coruña”.

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