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El TSXG elimina el carácter retroactivo de las prórrogas para concesiones de Costas

El tribunal se alinea contra la tesis del Gobierno en el caso de una firma acuícola al entender que el periodo de prolongación no se debe contar desde la concesión original

Empresa depuradora de moluscos. / GONZALO NÚÑEZ

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se alinea contra las tesis del Gobierno central al avalar que la concesión de prórrogas extraordinarias para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de máximo 75 años, ha de contar a partir de que se solicite dicha prórroga y no a partir de la fecha de la concesión del alquiler original. Así lo ha considerado en una sentencia, emitida ayer, con implicaciones para todo el sector mar-industria y a la que ha tenido acceso FARO.

El tribunal dictó esta sentencia, firmada por los magistrados María Azucena Recio, José Antonio Parada y Julio César Díaz, después de que una importante empresa acuícola presentara un recurso para poder ampliar su presencia en el litoral de la Costa da Morte. Dicha ampliación se quedaba injustamente limitada, a juicio de la compañía, por el criterio del Ministerio para la Transición Ecológica, que empezaba a contar ese periodo máximo de la prórroga (que en el caso de las empresas acuícolas es de 50 años y no de 75) desde el momento en que se iniciaba la concesión y no desde que se solicitaba su ampliación.

Además de realizar este cómputo, contra el que ahora ha fallado el tribunal, el Gobierno reducía en una quinta parte los plazos de prórroga basándose en una interpretación, tampoco compartida por el TSXG, de un artículo del Reglamento de Costas, que establece que “la resolución por la que se otorgue la prórroga de concesiones ordinarias reducirá el plazo máximo (...) en una quinta parte cuando las instalaciones se ubiquen en ribera del mar”.

Para la abogada Isabel Bárbara, del despacho Cuatrecasas, que representó a la empresa, se trata de una sentencia “pionera”, ya que, “por un lado, establece que el plazo de prórroga no debe computarse retroactivamente, sino desde la fecha de su solicitud” y, “por otro, respecto de la limitación en una quinta parte del lazo de la prórroga, establece que, en este caso concreto, dado que solamente están ubicadas en la ribera del mar las instalaciones para las que se otorga la concesión (tuberías de captación y vertido de agua marina) y no otras auxiliares (como los tanques de cría de peces), no resulta de aplicación esa limitación de la prórroga en una quinta parte”.

La Xunta, aunque obligada por Costas a limitar las prórrogas de dichas concesiones, se había alineado con las tesis que defendía la empresa demandante. En este caso concreto, destacaba que la granja que la acuícola quería conservar “es un centro de gran interés, tanto por el impulso económico que supone en la Costa da Morte como por los proyectos en los que colabora y las subvenciones percibidas”, según una valoración de la Xefatura Territorial da Coruña de la Consellería do Mar recogida en la propia sentencia.

Así, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la resolución de la Consellería do Mar que desestimaba prorrogar el permiso de dicha acuícola e impone el pago de las costas a la Administración del Estado.

De esta manera, la empresa, cuyo nombre el despacho Cuatrecasas ha pedido no divulgar, podrá prorrogar su concesión hasta el año 2069, toda vez que la solicitud de la prórroga fue en 2019.

Con todo, la sentencia todavía puede ser recurrida, bien ante la misma sala, bien ante el Tribunal Supremo, en los próximos 30 días.

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