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El Estado cambia los criterios para revisar el linde de la costa y ampliar la zona protegida

El nuevo reglamento que ultima el Gobierno suprime también la posibilidad de cambiar el uso de edificios existentes, lo que dificulta la recuperación de inmuebles históricos

Primera línea de costa de Moaña. / GONZALO NÚÑEZ

El Gobierno central está ultimando el nuevo reglamento general de costas que modifica el del año 2014 y, entre otros cambios, introduce nuevos criterios más flexibles para revisar los deslindes del litoral que permitirán al Estado incrementar la zona de protección y, por tanto, ampliar también la afección a edificaciones que hasta ahora quedaban fuera del ámbito de intervención de la legislación de costas. El cambio más sustancial es el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley de Cambio Climático que establece en un máximo de 75 años la duración de las concesiones de instalaciones levantadas a pie del mar, en el dominio público, pero se incluyen otros que abre la puerta a que el Gobierno central pueda trazar una nueva línea divisoria entre el mar y la tierra y ampliar la denominada zona de servidumbre de protección, en la que están muy restringidas las actividades urbanísticas y residenciales.

El borrador del reglamento ya ha pasado la fase de información pública –concluyó este mes–, pero todavía no es definitivo y todavía cabe la opción de que se reformule el texto base. No obstante, su redacción genera inquietud en la Xunta y en el PP, cuyo grupo parlamentario ha solicitado un pronunciamiento del Ejecutivo gallego, tanto por el límite temporal de las concesiones como por los cambios de criterios para impulsar la extensión del dominio público y la superficie sujeta a protección, “en la que se prohíbe la edificación residencial y muchos otros usos y actividades de los particulares”.

¿Qué elementos introduce para facilitar esta ampliación del suelo competencia del Estado? Son dos. Por una parte, el futuro reglamento permite que el dominio público –el más restrictivo en cuanto a usos y cuya ocupación la concede el Estado mediante una concesión– llegue tierra adentro hasta el máximo nivel que alcance una ola. Basta con que llegue una sola. En la actual normativa se establece un sistema de medición por el que ese límite debía repetirse al menos cinco veces en un lustro para poder hacer ese deslinde, lo que restringía las posibilidades de ganar terreno.

Y como segundo criterio en el futuro se incluirán casi cualquier duna –formación de arena– como perteneciente al dominio público marítimo terrestre, estén o no fijas por vegetación. No lo serán únicamente las que hayan quedado “aisladas tierra adentro”.

Actualmente existe toda una tipología de dunas que no se consideran dentro de la zona de máxima protección, como las “estabilizadas” o las ocupadas en más de un 75% de su superficie por arbustos o árboles. Pero en el futuro ya no será así y todas ellas se podrán incluir en el dominio público.

Si se amplía el deslinde hacia el interior, las construcciones existentes en esa nueva área pasarían a ser titularidad del Estado. Y esta extensión del dominio público tiene otras consecuencias directas, como el desplazamiento tierra adentro de la servidumbre de protección, que es una franja de 20 metros de ancho en suelo urbano y de 100 metros en el resto del territorio, que está reservada, para el caso de nuevas construcciones, a usos y actividades vinculadas al espacio marítimo terrestre.

Mapa de España que presenta porcentaje de zonas deslindadas por provincia Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Para las edificaciones ya existentes, sean privadas o públicas, se establecen severas limitaciones para la ejecución de obras, permitiéndose solamente las de mantenimiento y conservación, pero sin alterar formas o volúmenes. De ahí la queja del PP a que si se amplía esta zona de servidumbre de protección como consecuencia de la revisión del deslinde, en ella se prohibirá la edificación residencial y muchas otras actividades de sus actuales dueños.

El nuevo reglamento también cierra la puerta a que las normas urbanísticas permitan cambios de uso en los edificios existentes anteriores a la Ley de Costas que se encuentren en servidumbre de protección, una demanda que planteó la Xunta para dar así una segunda oportunidad a construcciones abandonadas o en ruinas. “Este cambio de uso es imprescindible para hacer posible la recuperación y puesta en valor de inmuebles y edificaciones que en muchos casos tienen un valor histórico o cultural relevante”, lamenta el PP en su iniciativa.

Las nuevas construcciones no podrán romper la armonía ni el campo visual del litoral

El nuevo reglamento de costas también incorpora modificaciones relativas al desarrollo urbanístico de la llamada “zona de influencia”, que es una franja de tierra de al menos 500 metros de anchura a partir del límite interior de la ribera del mar. Con carácter general, la actual normativa del Estado establece que en esta área “se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes sin que la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o equivalente, de acuerdo con la normativa autonómica, en el término municipal respectivo”.

El texto no es muy preciso ni da detalles sobre qué significa “pantalla arquitectónica”, por lo que en la nueva redacción del Ministerio de Transición Ecológica se intenta avanzar en su definición, indicando que sea el tipo de suelo que sea, la aplicación de este reglamento supone que la “disposición” y altura de las nuevas edificaciones propuestas se tienen que realizar “de forma armónica con el entorno, sin limitar el campo visual ni romper la armonía del paisaje costero o desfigurar su perspectiva”.

Por tanto, se trata de previsiones que los ayuntamientos deberán incorporar a sus planes urbanísticos, aunque pocas indicaciones técnicas ofrece sobre cómo se va a respetar la armonía del paisaje o el campo visual que se tiene de la costa.

También se restringe como norma general la construcción de nuevas carreteras en la zona de servidumbre de protección –100 metros en suelo rústico y 20 en urbano–. Mientras la normativa ahora vigente sí contempla la construcción de vías de comunicación interurbanas que discurran en paralelo a la zona litoral protegida siempre que presenten una intensidad media de tráfico superior a 500 coches por día, la revisión en proceso prohíbe expresamente el desarrollo de nuevos viales de este tipo y la modificación de los existentes, así como las áreas de servicio que pudiese llevar aparejadas.

Quedan exceptuadas de esta prohibición, en todo caso, las carreteras interurbanas cuya incidencia sobre la zona de servidumbre sea “transversal, accidental o puntual”.

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