Condenado un vigués que intentó desacreditar al policía fuera de servicio que lo denunció por conducir ebrio

El hombre, que se negó a someterse a la alcoholemia, pretendía demostrar que no era él el que circulaba invadiendo el carril contrario por Beiramar

Agentes de la Policía Local de Vigo, durante un control de alcoholemia en la época de la pandemia

Agentes de la Policía Local de Vigo, durante un control de alcoholemia en la época de la pandemia / Marta G. Brea

Cerca de la medianoche del 18 de diciembre de 2022, el domingo que Argentina ganó el Mundial de Fútbol ante Francia, un agente de la Policía Local de Vigo fuera de servicio observó un coche en zigzag e invadiendo el carril contrario en la confluencia de la avenida de Beiramar con Eduardo Cabello. El funcionario avisó a sus compañeros en activo, que le dieron el alto, sin que el conductor atendiese el requerimiento.

Los policías, en todo caso, acabaron por localizarlo y percibieron que el hombre estaba bajo los efectos de alcohol, por "el olor, el habla pastosa, los ojos vidriosos, las pupilas muy dilatadas, los movimientos torpes y el andar titubeante". Él rechazó someterse a la prueba de alcoholemia y, tras la pertinente denuncia, acabó condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a 1.080 euros de multa y la retirada del permiso de circulación por un año y un día. Se le impuso otra pena de seis meses de prisión y otro año y un día sin conducir por negarse a realizar el test.

El hombre no se conformó con la sentencia de primera instancia y recurrió ante la Audiencia Provincial, cuya Sección Quinta, con sede en Vigo, acaba de fallar también en su contra. El acusado armó su defensa partiendo de la base de que no era él el que conducía el vehículo. Para ello, cuestionó la credibilidad del agente fuera de servicio del que arrancó la intervención policial y también alegó indefensión por no poder acceder a grabaciones de cámaras de seguridad para demostrar su versión.

Sin embargo, los magistrados echaron por tierra sus argumentos. La defensa apuntó que un policía que no esté en ejercicio no cuenta con presunción de veracidad a la hora de denunciar una infracción de tráfico, una afirmación que la sentencia da por buena: solo gozan de esta presunción los agentes con funciones de vigilancia encomendadas que estén en servicio y que tengan competencias en la vía en que se produjo el incidente.

En cambio, el fallo también le recuerda que los agentes tienen el deber de "intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana". "El testimonio de este agente no parece que esté teñido de circunstancia alguna de subjetividad, animadversión o error alguno, por lo que no hay motivo para dudar de su veracidad", afirma. Es, en ese sentido, un testigo más.

La zona de Beiramar en la que fue localizado el conductor

La zona de Beiramar en la que fue localizado el conductor / G. M

Unos pocos metros, suficientes

Los magistrados también tumbaron el segundo pilar de su defensa. Al no haber cámaras de tráfico en la zona, la defensa solicitó las de un bar y una estación de servicio de las inmediaciones. El primer establecimiento explicó que cuando recibió el requerimiento ya había borrado las grabaciones de esa fecha, y tampoco consta que la gasolinera remitiese sus imágenes. Pero, dicen los jueces, el juzgado llevó a cabo "rápidas diligencias" para lograr ese material, por lo tanto, "no puede hablarse de indefensión". Tampoco consta, aseguran, que el resultado "hubiera tenido un efecto favorable para el recurrente".

La sentencia, contra la que cabía recurso de casación, hace una última puntualización, sobre la duración de la maniobra. La defensa cuestiona la "entidad" de la misma para ser condenado por conducción bajo los efectos del alcohol, pero los jueces le replican que la jurisprudencia establece que "actos de aparcamiento o desaparcamiento, o desplazamientos de pocos metros", ya son suficientes.

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