La Audiencia rechaza el recurso del fiscal y absuelve a los padres vigueses que educaron a su hijo en casa

La sala ratifica el fallo exculpatorio de la jueza de lo Penal citando jurisprudencia relativa a que el “mero absentismo escolar” no es delito

Carteles educativos y fotos en la zona de la casa donde estudia este niño vigués.

Carteles educativos y fotos en la zona de la casa donde estudia este niño vigués. / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

Transcurrida ya más de una década desde que Vigo acogió el primer juicio penal en Galicia por la educación en el hogar, fenómeno conocido como "homeschooling", aunque de forma excepcional este tipo de casos siguen llegando a la vía judicial. La última vista oral de esta materia celebrada en la ciudad olívica fue el 1 de febrero. El fiscal pedía que unos padres fuesen condenados a 5 meses de prisión y a 6 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad al acusarles de delito de abandono de familia por educar a su hijo en casa durante un año escolar, el de tercero de educación primaria. La jueza los absolvió al concluir que no hubo desatención ni abandono del niño, sino una “desescolarización responsable”. Pero el caso no escribió ahí su último capítulo. El Ministerio Público recurrió para instar una condena y esa apelación acaba de ser desestimada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que, citando sentencias de otras salas, dice que el “mero absentismo escolar no es delito” y que se requiere además una “total pasividad y despreocupación” por parte de los progenitores que, en este caso, no se ha apreciado en un fallo que además está bien “motivado”.

Impacto negativo del colegio

Aquel primer juicio gallego celebrado en Vigo en 2012 que sentó en el banquillo a una madre que decidió educar a su hijo en el hogar sin escolarizarlo al considerar que era el método pedagógico idóneo llegó también hasta ese mismo órgano judicial provincial, que desestimó el recurso interpuesto entonces por la Fiscalía y confirmó la absolución dictada en primera instancia. Con las lógicas y grandes diferencias existente entre uno y otro caso, la historia vuelve a repetirse ahora en el procedimiento judicial que se abrió contra estos otros padres, que optaron por educar a su hijo en el hogar durante un curso escolar por el impacto negativo que el colegio, explicaron, estaba teniendo en él. La madre se encargó de proporcionarle los conocimientos académicos y al siguiente año el niño ya se reincorporó a otro centro escolar, donde continúa, entrando en el curso que le correspondía por edad y obteniendo buenas notas.

La jueza de lo Penal que dictó la primera sentencia los exculpó del delito de abandono de familia al concluir que no hubo desatención y, al contrario, existió una “desescolarización responsable”. El fiscal apeló pero la Sección Quinta, en una sentencia con fecha de este 2 de abril, ratifica la absolución, dando así la razón a la defensa, ejercida por los abogados Felipe Prado y Emilio Pousa. El Ministerio Público solicitó concretamente la revocación de la resolución de instancia, dictándose en su lugar un pronunciamiento condenatorio “al ser una cuestión meramente jurídica la apreciación o no del tipo penal”, o de forma subsidiaria la nulidad de la sentencia “por una errónea apreciación o valoración probatoria”.

No hay pasividad ni desatención

La Audiencia, en una resolución que aún es recurrible ante el Tribunal Supremo, desestima el recurso de la Fiscalía. Indica en primer lugar que “este delito de absentismo escolar es particularmente doloso” y cita fallos judiciales de otras audiencias, de Gerona y Sevilla, en los que se señala que para que el absentismo tenga castigo penal debe ser “grave”, “patente” y “duradero” y acompañado de “una voluntad de desatención de los padres”, de “una total pasividad y despreocupación”, elementos que la jueza de instancia no ve en el caso de Vigo. La sala indica además que la sentencia recurrida está “motivada y alejada de una pura arbitrariedad”.

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