Los juzgados de Vigo tramitan media docena de demandas de paternidad de vientres de alquiler

La filiación del padre y posterior adopción de la pareja son el paso previo para inscribir al menor en el Registro Civil

Se requiere que la madre biológica ratifique la entrega del bebé

UNA MUJER CON SU HIJA EN EL PARQUE.

UNA MUJER CON SU HIJA EN EL PARQUE. / Alba Villar

“Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”

El artículo 10 de la Ley 14/2006 del 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana deja muy claro que la gestación subrogada o popularmente conocida como vientre de alquiler es ilegal en España. Pese a ello, existe la posibilidad de que los bebés nacidos a través de esta práctica en otros países puedan estar inscritos en el Registro Civil español como hijos de los recurrentes. Tanto es así que los Juzgados de Vigo tramitaron cerca de media docena de casos de demandas de paternidad por vientres de alquiler. Reconocen los profesionales que no se trata de un procedimiento “ni mucho menos” habitual, siendo incluso varios los órganos que no han tenido que incoar un procedimiento de esta naturaleza en años.

Pese a ello, varios juzgados de Primera Instancia así como los especializados en materia de Familia sí han tenido que dirimir la filiación de estos niños y niñas, siempre con intervención de la Fiscalía, órgano que vela por el interés superior del menor.

Tal y como explican letrados judiciales de estos órganos civiles, el proceso se inicia con la demanda de paternidad instada por el padre. Reconocen que el procedimiento habitual, y con el que ellos se han encontrado, es cuando el progenitor que aportó su esperma para tener un hijo mediante un vientre de alquiler en un país extranjero presenta una demanda en el Juzgado para que se reconozca su paternidad respecto del bebé. Entonces, es el Juzgado el que da traslado a Fiscalía y acuerda que se realicen las pruebas de ADN y si los resultados son coincidentes se estima la demanda. Previamente, y según explica una de estas letradas judiciales, también es necesaria la ratificación de la madre biológica. “A través de un poder debe de quedar confirmada y que acepta la entrega del menor”, cuenta esta profesional.

Nacidos en Ucrania

En los casos de filiación, los nacimientos se produjeron en Ucrania, uno de los principales sino el principal país por el que se decantan las parejas que desean un hijo por gestación por sustitución.

Después de que se reconozca al padre biológico, la pareja que no comparte consanguinidad con el niño, sea hombre o mujer, deberá comenzar con los trámites de adopción, que en este caso, compete a los órganos de Familia. “Nosotros hemos tenido dos casos, en uno de ellos fue la mujer quien instó la adopción del menor tras el reconocimiento de su pareja y en el otro se trata de un matrimonio homosexual donde uno de los dos ya era el padre biológico”, relatan desde uno de los juzgados especializados en Familia.

El Pleno del Tribunal Supremo se pronunció acerca de esta cuestión en abril de 2022, incidiendo en que en aras de proteger el interés superior del menor, el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse “por la vía de la adopción”. “Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general”, indica la Sala.

Suscríbete para seguir leyendo