Pensiones... y visitas: el juzgado concede a una divorciada estar cuatro días semanales con el perro

Tras la sentencia que fija una asignación mensual para una mascota, otro fallo dictado en Vigo otorga a una mujer dos horas diarias “para disfrutar de la compañía” del can que tenía en común con su exmarido

Una mujer junto a su perro en Vigo.

Una mujer junto a su perro en Vigo. / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

La nueva ley de 2022 que motivó que jurídicamente hablando los animales de compañía dejasen de considerarse cosas para pasar a ser tratados desde un punto de vista legal como seres sintientes tuvo un impacto directo en el derecho matrimonial. La reforma afectó de pleno al Código Civil, que se modificó para introducir, en los artículos que versan sobre las separaciones y divorcios, las medidas que se deben contemplar para las mascotas familiares cuando se produce una ruptura matrimonial. FARO adelantaba esta semana la novedosa sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo especializado en Familia en la que se fijó una pensión mensual de 40 euros para la manutención de un perro tras un divorcio. Y recientemente la misma sala acaba de emitir otra resolución en la que junto a establecer también una contribución económica para los gastos de alimentación y sanitarios de otra mascota, un perro como en el caso anterior, concede además a uno de los miembros del exmatrimonio, concretamente a la mujer, un régimen de visitas para que pueda “disfrutar” de la compañía del can que tiene en común con su ya exmarido: la demandante podrá estar con el animal cuatro días por semana “a su elección” durante dos horas completas cada jornada.

Desde que hace dos años entró en vigor la ley sobre el régimen jurídico de los animales que llevó a modificar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya ha habido todo un goteo de sentencias de distintos juzgados españoles otorgando, en los pleitos de rupturas matrimoniales, regímenes de visitas en los que los protagonistas son las mascotas familiares. El denominador común de muchas de estas resoluciones es que los animales están con el excónyuge que no se encarga de su cuidado habitual al mismo tiempo que tienen consigo a sus hijos menores. “El animal es de toda la unidad familiar y su bienestar pasa por que esté con los menores, y en consecuencia con cada una de las partes litigantes, en los periodos que les corresponda estar con sus hijos”, resolvió la Audiencia Provincial de Madrid en un fallo emitido hace un año. En la propia ciudad olívica se dictó una sentencia similar en el que una jueza obligó a un padre a entregar el perro a su exesposa los mismos fines de semana en los que a la mujer le corresponde estar con el hijo que tienen en común: fijó el mismo régimen de visitas para el menor y el can con el objetivo de que madre e hijo pudiesen “disfrutar juntos” de la mascota.

En el caso de la sentencia que acaba de dictar el titular del Juzgado de Primera Instancia 15 de Vigo la diferencia con dichas resoluciones es que se trata de un matrimonio sin hijos. El fallo tiene fecha del pasado 30 de enero. La demanda fue presentada por la mujer que, junto a instar el divorcio, la única medida que solicitaba a mayores era disponer de un “sistema de contacto” con el perro que tenía en común con su marido, que es quien se iba a quedar con el animal. Ante la incomparecencia del demandado para oponerse a dicha solicitud, el magistrado estimó la demanda presentada por la mujer. Así, en la sentencia, además de declarar disuelto el matrimonio por divorcio, se establece que esta vecina de Vigo podrá disfrutar de la compañía de la mascota común cuatro días por semana “a elección de la demandante” con una duración de dichas visitas cada jornada de dos horas completa. “La recogida y entrega del animal se producirá en el domicilio del demandado”, se concreta también.

Contribución económica

El artículo 90 b) bis del Código Civil establece que junto al destino de los animales de compañía y el reparto de los tiempos de convivencia entre los excónyuges, en los convenios reguladores tras un divorcio deben regularse además las “cargas asociadas” al cuidado de las mascotas. Y en base a ello el juez establece también que esta mujer deberá contribuir económicamente a los gastos que conlleva el perro. “Obviamente el animal requiere de cuidados y gastos que deben soportar ambos y sobre los que es procedente pronunciarse según dicho artículo”, argumenta, para establecer sobre esta concreta cuestión que la demandante “deberá satisfacer el 20% de las facturas de gastos de mantenimiento como pueden ser las vacunas, asistencia al veterinario, intervenciones quirúrgicas o alimentación diaria”.

Este caso aún no ha escrito su último capítulo judicial ya que la sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. A la espera de lo que determine la sala competente,la Sección Sexta de Vigo, lo cierto es que esta reciente resolución, la dictada sobre la pensión mensual a otro perro y otras similares que se han ido emitiendo desde la reforma legal evidencian que estos casos serán cada vez menos excepcionales. Porque las mascotas son, ahora también desde un punto de vista legal, un miembro más de la familia.

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