Apartan a una trabajadora de un centro de salud de Vigo por “maltrato verbal” a pacientes

El TSXG confirma su exclusión de las listas de contratación por su violencia verbal con usuarios y compañeros: generó “estrés y mal ambiente” de trabajo

El PAC de Vigo, uno de los centros donde trabajó la facultativa.

El PAC de Vigo, uno de los centros donde trabajó la facultativa. / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

El maltrato exteriorizado mediante violencia verbal hacia los pacientes y hacia sus propios compañeros, las faltas de respeto y sus continuos incumplimientos de la jornada laboral, llegando tarde al trabajo o abandonando su puesto sin aviso y sin notificación alguna regresando cuando lo consideraba “oportuno”, son los motivos que llevaron al Sergas a excluir de forma definitiva a una trabajadora administrativa de un centro de salud de Vigo de las listas de contratación.

La mujer, que estaba concretamente en las listas de vinculación temporal de personal estatutario en la categoría de personal de servicios generales del distrito sanitario de Vigo, recurrió a la vía judicial. Pero un juzgado de lo Contencioso-Administrativo primero y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una reciente sentencia ratifican dicha decisión. Porque la “abrumadora” prueba converge en una única dirección: en acreditar la “grave falta de consideración” mostrada hacia sus compañeros de trabajo y hacia los usuarios del servicio así como el “incumplimiento continuo” de sus funciones.

La “abrumadora” prueba converge en una única dirección: en acreditar la “grave falta de consideración” mostrada hacia sus compañeros de trabajo y hacia los usuarios del servicio

Fue en marzo de 2022 cuando, en vía administrativa, se empezó a tramitar la propuesta de exclusión de las listas. Junto al “maltrato con violencia verbal” hacia dos usuarios del centro de salud y hacia compañeros del servicio, se apuntaba también la incorrecta utilización por su parte del procedimiento de citación presencial de pacientes, “lo cual impidió el eficaz abordaje del cribado pre-Covid”.

Dicha propuesta que finalmente derivaría efectivamente en su exclusión de las listas estaba fundamentada en dos expedientes de investigación interna previos a los que se había incorporado un escrito de denuncia –de noviembre de 2021– de cinco trabajadores del centro de salud de Sárdoma, un informe del jefe de servicio de dicho centro, dos reclamaciones efectuadas por pacientes y otros escritos de alegaciones de testigos. En todos ellos se describía el “trato verbal agresivo” de la mujer, “con faltas de respeto y levantando la voz, llegando a provocar un ataque de ansiedad en una paciente, reseñando asimismo un proceder anómalo en las citas de pacientes con síntomas respiratorios”, refiere la sentencia del TSXG, con fecha del pasado 22 de noviembre y contra la que todavía cabía recurrir en casación ante el Supremo.

Otro escrito

Y había más, porque en el expediente figuraba también un escrito de marzo de 2018 suscrito por ocho trabajadores en este caso del PAC de Vigo, en el que se narraba que la mujer había tenido problemas “con todos sus compañeros” porque “siempre llega tarde”, abandonaba su puesto de trabajo “sin aviso ni notificación al compañero”, regresando cuando ella quería y siendo imposible localizarla en dichas ausencias, mostrándose “desafiante” cuando se le recriminaba su actitud. “En ningún caso cumple con su trabajo ni con sus funciones, sobrecargando al compañero con el mismo, generando estrés y mal ambiente de trabajo que repercute en el funcionamiento del servicios”, se señalaba también.

Para el Alto Tribunal gallego la prueba es “abrumadora”, ya que también está documentado el caso de un chico al que le dijo que “no estaba para atender tonterías” o el de una mujer “a la que le denegó el justificante para el trabajo”.

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