La Audiencia faculta a un adolescente para decidir si vacunarse o no contra el COVID

Los jueces concluyen que ni la madre ni el padre tienen potestad: “Mostró determinación y madurez en su voluntad de no vacunarse; acertado o no, su deseo debe ser respetado”

La sentencia se centra en un caso de desacuerdo entre padres divorciados sobre la vacunación del coronavirus de su hijo menor de edad.

La sentencia se centra en un caso de desacuerdo entre padres divorciados sobre la vacunación del coronavirus de su hijo menor de edad. / FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

Ni la madre ni el padre. La facultad para decidir sobre si vacunarse o no contra el coronavirus corresponde al propio menor. Es, a modo de resumen, la principal conclusión de una resolución judicial firme emitida en Vigo sobre uno de los casos que fueron llegando a cuentagotas a la vía judicial en relación con los desacuerdos que hubo entre padres divorciados acerca de la inmunización frente al COVID-19 de sus hijos. Aquí lo que ocurría era que la madre sí quería vacunar al adolescente pero el progenitor, y el propio joven, se oponían. El juzgado de Familia que vio el asunto en primera instancia atribuyó a la madre la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna, sin la necesidad de tener el consentimiento de su exmarido, pero ese auto fue recurrido en apelación y la Audiencia, concretamente la Sección Sexta de Vigo, ha emitido un dictamen bien distinto: archiva el procedimiento por “carencia sobrevenida de objeto” y concluye que solo incumbe al hijo común de los litigantes, de 16 años en la actualidad, decidir sobre inocularse o no la vacuna.

Este auto judicial ya firme con fecha del pasado 26 de mayo –la demanda en relación con este desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad se presentó en 2021– llega en un momento en el que las campañas de vacunación frente al coronavirus ya no son universales como ocurrió con las primeras dosis, sino que están enfocadas a personas mayores o de colectivos de riesgo por enfermedad o por razón de embarazo, por ejemplo. Pero la argumentación que recoge es un claro ejemplo de como, en supuestos como éste derivados de divorcios o separaciones, la decisión de un menor puede, en ocasiones, imponerse a la de sus propios padres.

El juzgado de Familia, en consonancia con el fiscal, atribuyó en el primer auto a la madre la potestad al concluir que los beneficios de la vacuna superaban los riesgos derivados de la misma, logrando contrarrestar y minimizar “en gran medida” los efectos adversos de la enfermedad en caso de padecerla, motivo por el cual no tuvo en cuenta el deseo del menor, entonces de 15 años, de no ser inmunizado.

Nuevo pronunciamiento

La Audiencia corrige un año después dicho pronunciamiento. Y lo hace teniendo en cuenta lo manifestado por el adolescente y también dado el “actual estado y evolución de la enfermedad”, que no obliga a adoptar “una decisión urgente”. “[...] Dada la edad del menor, que acaba de cumplir los 16 años, y que en la exploración ha mostrado determinación y madurez en su voluntad de no vacunarse, más allá de lo acertado o no de esta decisión, se considera por la sala que debe ser respetada y, por tanto, otorgar a su criterio la decisión de vacunarse o no”, afirma.

El padre, que en su recurso de apelación indicaba que él solo pedía “tiempo” para averiguar si dicha vacuna era segura y no había efectos secundarios a medio o largo plazo, citó además la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, alegando que había que recabar el consentimiento del paciente, su hijo. Y a dicha norma se refiere también la Audiencia, señalando que la misma establece que cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años “no cabe prestar el consentimiento por representación” cuando, como en este caso, no se aprecia en el joven “ninguna limitación en su capacidad intelectual o emocional”.

La sentencia

El factor clave de la “edad” y la “voluntad” del menor

“Dada la edad del menor, que cumplió los 16 años, y que en la exploración ha mostrado determinación y madurez en su voluntad de no vacunarse, más allá de lo acertado o no de esta decisión, se considera por la sala que debe ser respetada y, por tanto, otorgar a su criterio la decisión de vacunarse o no”.

Sin ninguna limitación “intelectual o emocional”

“El actual estado y evolución de la enfermedad no nos obliga a adoptar una decisión urgente; dada la edad del menor y atendiendo a la Ley 41/2002 [...] la facultad de decidir le corresponde únicamente a él, sin que se alegue o aprecie en el mismo limitación en su capacidad intelectual o emocional [...]”

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