Declaran nulo el despido de un vigués que se negó a volver al trabajo sin el alta

El empresario tenía la impresión de que el empleado "había estirado la baja" y la jueza considera el cese una represalia | “La enfermedad no constituye factor de discriminación”, razona

El abogado del bufete Mardorc Antonio Martiño, que ha llevado el caso, en una imagen de archivo

El abogado del bufete Mardorc Antonio Martiño, que ha llevado el caso, en una imagen de archivo / Marta G. Brea

Rendimiento “irregular” e “insuficiente” que conllevó “una pérdida de confianza”. Estos son las razones esgrimidas en la carta de despido que un empleado recibió por parte de su empresa tan solo 18 días después de reincorporase a su puesto tras una baja médica. El operario, representado por el letrado Antonio Martiño del despacho MARDOC, impugnó dicha decisión argumentando que la causa de su despido fue negarse a solicitar el alta para la pronta vuelta a la empresa y el juzgado le ha dado la razón.

La magistrada del Juzgado de lo Social 4 de Vigo estimó su demanda declarando nulo el despido al quedar claro que “el motivo del despido ha sido la negativa del trabajador a reincorporarse antes de tiempo al trabajo”.

La jueza incide en el fallo que el empresario ha demostrado su “malestar” con el empleado por la duración de la baja, en base a las conversaciones que el jefe mantuvo con el demandante. El demandado le dijo que con el brazo al 70% se podía reincorporar al trabajo, “que se puede ir a rehabilitación trabajando”. Es más, el empresario afirma, en dichas conversaciones que si bien no puede reprocharle nada a nivel legal sí a nivel ético, y “que tiene la impresión de que ha estirado la baja”, motivo que sustentaría la pérdida de confianza en el mismo.

Represalia

Para el juzgado, esta pérdida de confianza “está íntimamente unida a la circunstancia de la incapacidad temporal y su duración, lo que constituye una represalia frente a un despido sin causa”. Junto a los indicios aportados por el trabajador, se le suman también como prueba la “total ausencia” por parte de la empresa de desvincular la despido con la actuación del trabajador durante el periodo de baja médica.

La demanda se ha estimado íntegramente ya que la parte demandante solicitaba una indemnización de 15.000 euros por vulnerar el derecho a su integridad física. La magistrada condena a la empresa a la inmediata readmisión del empleado en las mismas condiciones que antes del despido así como ha abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y una indemnización de 6.251 euros en concepto de daños y perjuicios.

La sentencia, emitida el pasado 21 de diciembre, no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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