La jueza aplica una agravante de la prisión permanente revisable en el crimen de Tenerife

El caso del asesinato de la octogenaria viguesa Clotilde a manos supuestamente de su marido está pendiente del escrito de acusación de la Fiscalía

Una concentración en repulsa del crimen del que fue víctima Clotilde Rodríguez.

Una concentración en repulsa del crimen del que fue víctima Clotilde Rodríguez. / Alba Villar

Marta Fontán

Marta Fontán

¿Un crimen que podría ser castigado con la máxima pena privativa de libertad existente en España? La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Arona considera que, de la instrucción practicada por el caso de la muerte a cuchilladas de la octogenaria viguesa Clotilde Rodríguez en Tenerife, se deduce la presunta comisión de un delito de asesinato y de otro de malos tratos habituales por parte de su marido, Ángel M., de 83 años y encarcelado desde mayo por estos hechos. Y en el caso del asesinato, junto a la alevosía, considera que concurre una de las circunstancias previstas para el castigo con la prisión permanente revisable. La del artículo 140.1 del Código Penal, que, entre otras, contempla esta condena cuando la víctima “se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”. Clotilde tenía 82 años.

En ese auto, en el que se incoó el procedimiento para acomodar la celebración del juicio por los trámites del Tribunal de Jurado, se puso fecha para una comparecencia que se celebró en septiembre y que tenía como fin “concretar la imputación”, sin que hubiera trascendido el resultado de la misma. FARO se puso en contacto con el abogado de la acusación particular, que declinó hacer declaraciones sobre el procedimiento en la actual fase de instrucción.

Posteriormente, con fecha de este pasado 23 de noviembre, la jueza dictó una providencia en la que da traslado al Ministerio Fiscal para que formule su escrito de acusación, en el que se concretarán los delitos que imputa y las penas que solicita para el presunto agresor. Una vez esté la calificación del fiscal, deberán presentar sus escritos las acusaciones personadas –hay una acusación popular– y la defensa. Una vez se cumplimenten los trámites y se dicte el auto de apertura de juicio oral, la causa será elevada a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para el juicio. Clotilde y su marido vivían en la calle Sanjurjo Badía de Teis, pero pasaban largas temporadas en Canarias, donde fue el crimen.

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