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Los convenios de divorcio en Vigo ya incluyen vetos a las fotos de los hijos en redes sociales

Publicar fotos de los hijos en redes sociales puede generar conflicto entre padres divorciados. A.VILLAR

Ninguno de los padres podrá publicar imágenes de los hijos en Facebook o en Instagram sin el consentimiento del otro

Cuando una pareja pone fin a su relación y hay hijos menores de por medio una cuestión ineludible en el marco de dicha ruptura es la de regular las medidas para los niños. Sea mediante acuerdo entre los excónyuges o de forma contenciosa tras un juicio, junto a la guarda y custodia hay que establecer lo que corresponda en relación con el régimen de visitas, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios o el uso de la vivienda familiar. Pero hay otras cuestiones que, de forma ya mucho más excepcional, asoman también en estos documentos. Y una de ellas es la relativa a la publicación de fotos o vídeos de menores en redes sociales, que, sobre todo si no hay buena relación, puede acabar convirtiéndose en un arma arrojadiza entre el exmatrimonio. Aunque de forma tímida, esta cláusula empieza a constar en convenios de divorcio suscritos en los juzgados de Vigo, especialmente en los de mutuo acuerdo. Y lo que se suele establecer para evitar futuros malentendidos es que ninguno de los padres podrá difundir imágenes de los hijos en Facebook, Instagram o en foros similares sin el consentimiento del otro.

Una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, recoge esta disposición entre las medidas definitivas acordadas para el hijo en común de una pareja separada. Igual que en Vigo, en otros tribunales de la provincia de Pontevedra se han topado con este tipo de casos. “No hay demasiados asuntos, pero la realidad es que sí, algunos nos llegan; lo que debe primar, por encima de todo, es el interés del menor; y el criterio general es que para publicar fotos de niños que sean de acceso público en redes sociales es necesaria la autorización de ambos padres; se debe tener en cuenta que aunque solo se conceda a uno de ellos la guarda y custodia, la patria potestad –salvo supuestos muy excepcionales– es compartida”, afirman fuentes judiciales. La patria potestad hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores sobre los hijos “no emancipados” y que, entre otras cuestiones esenciales, tal y como se hace constar en el Código Civil, abarcan la alimentación, la educación o la formación.

De mutuo acuerdo

Aunque esta cláusula relativa a las fotos de los hijos menores no suele constar entre las medidas cuando el que decide es el juez, sí que se empieza a poner en aquellos convenios suscritos por acuerdo entre los progenitores. “Yo todavía no he tenido ningún supuesto en el que introdujera esta cuestión en un convenio, pero sí me llegó uno que logramos solucionar de forma extrajudicial”, explica la abogada viguesa Mar Prado. Se trata del caso de un padre que se dedica profesionalmente a la fotografía y que solía publicar en las redes imágenes de los hijos sacadas en el ámbito familiar. La madre no estaba conforme y encargó a esta letrada un informe jurídico sobre su posicionamiento para entregárselo a su expareja, con el objeto de que dejase de colgar dichos archivos.

  • “Tuve un asunto en que el padre ‘subía’ fotos y la madre no quería; lo solucionamos de forma extrajudicial”

    Mar Prado - Abogada

Mar Prado estima que en una cuestión así, que afecta a la protección de la imagen y a la intimidad de un menor, tienen que estar ambos excónyuges de acuerdo. “Si uno de los padres se niega a que el otro ponga una foto en una red social, pues no debe publicarla”, ejemplifica. Paula Álvarez, también letrada, ahonda en que junto a foros como Facebook o Instagram, hay también personas que se “molestan” porque sus ex publiquen fotografías con –o de– sus hijos en el perfil de WhatsApp. “No veo descabellado que esta cuestión se regule en convenio; si no se hace, puede quedar en el limbo y generar problemas en el futuro”, afirma. Otra abogada, Patricia Comesaña, llevó un caso a la vía judicial, pero el desacuerdo no tenía nada que ver con las redes sociales, sino con la publicación de fotos del menor en la página web de su colegio. Precisamente, en relación con los centros escolares que difunden imágenes de actividades de los alumnos o de festivales, los letrados consultados dicen que, para evitar conflictos, ya suelen recabar la autorización de ambos miembros de la expareja.

  • “Hay casos en los que también molesta que se pongan imágenes de los niños en el perfil de WhatsApp”

    Paula Álvarez - Abogada

Frente al criterio de quien considera idóneo introducir esta cuestión de las redes sociales en el convenio de divorcio, hay quien no lo ve adecuado. “No soy partidario de regular en exceso, puede incluso dar lugar a más conflictos”, opina el magistrado de Familia Daniel Tomás López. “Poner todo es imposible, hay cuestiones que deben quedar a la buena voluntad de la expareja; debe primer el sentido común”, resume sobre este tema la abogada Isabel Olcina.

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