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Un régimen de convivencia al alza

Vivir en períodos alternos con el padre y la madre es lo “ideal”, pero la falta de disponibilidad o residir en urbes distintas pueden desaconsejarlo

Un régimen de convivencia al alza | HUGO BARREIRO

La misma sala de la Audiencia de Vigo que acaba de revocar esta custodia compartida debido a la “desidia” mostrada por el padre argumenta en otras muchas sentencias los motivos por los que este tipo de guarda debe ser el régimen ideal entre progenitores e hijos tras un divorcio. Porque, resume, es “el que más se aproxima” al modelo de convivencia existente antes de la ruptura. La realidad es que la custodia compartida está al alza y va poco a poco ganando terreno a la exclusiva materna: los magistrados la aplican cada vez más y los propios progenitores también la demandan con mucha mayor frecuencia.

“En la época en la que estamos éste es el régimen del que hay que partir”, afirman fuentes judiciales. Si no hay circunstancias que lo desaconsejen, hay jueces que incluso son partidarios de aplicarla desde que el niño es muy pequeño o aunque haya conflicto y desencuentros entre los excónyuges.

Pero, ¿cuándo no procedería aplicar este régimen? “Una cuestión que se analiza es que el padre tenga disponibilidad; aunque se pueda contar con los abuelos, estos deben estar para ayudar, no para ejercer el papel que le corresponde al progenitor, que debe estar involucrado al 100% en la educación, la salud, la vacunación... de los niños”, afirma la abogada viguesa Isabel Olcina. A modo de ejemplo apunta que una pregunta muy directa para saber si alguien está realmente implicado en las necesidades de su hijo es preguntarle el nombre del tutor del menor. “Así de simple; si lo sabe y acude a las tutorías se evidencia una implicación”, explica la letrada.

La falta de disponibilidad del progenitor debido a su horario de trabajo o que los excónyuges vivan en urbes distintas son factores que pueden desaconsejar una custodia compartida y provocar que se opte por el modelo clásico de la custodia materna. También si se observa nula implicación. Pero lo más importante, avisan, es que la decisión judicial siempre debe respetar una máxima: la del “interés” del menor.

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