¿Cuándo un padre divorciado debe dejar de abonar la pensión de alimentos a su hijo? La ley no fija un criterio claro, por lo que los jueces de Familia suelen concluir que la obligación cesa cuando el joven ya ha acabado sus estudios y cuenta con recursos económicos gracias a su incorporación al mercado laboral. Esta es la situación ideal, pero en las relaciones familiares las cosas no son siempre tan fáciles. Y un claro ejemplo es una reciente sentencia de la Audiencia de Vigo, que exime a un progenitor de abonar esta mensualidad a su hijo por su “absoluta desidia” en los estudios y en el trabajo y por un segundo motivo que es más novedoso: por el “rechazo” que muestra el chico hacia su padre, hasta el punto, concluyen los magistrados, que es el “principal” responsable de la falta de relación existente desde hace años entre ambos.
La resolución judicial, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, estima el recurso de apelación interpuesto por el padre contra la sentencia previa de un juzgado de Primera Instancia, que, a raíz del divorcio del matrimonio, había fijado una pensión de alimentos a favor del hijo de 75 euros al mes. Pues bien, los magistrados de la sala viguesa revocan ese fallo en el sentido de declarar la extinción de dicha mensualidad.
La sentencia relata que el joven tiene 20 años y abandonó voluntariamente los estudios en 2017, sin haber obtenido siquiera la graduación en Educación Secundaria Obligatoria: “No concurre ninguna enfermedad o minusvalía que le impida acceder al mercado laboral, no está desarrollando ningún proceso de formación, carece de ocupación laboral y no está inscrito en la oficina de empleo”.
Con estos datos, argumentan los magistrados, “puede afirmarse la absoluta falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios del hijo, así como una absoluta desidia y desinterés del mismo en la búsqueda de alguna ocupación laboral, cuando no consta el menor impedimento o la más mínima motivación seria que pudiera eventualmente justificar su indolencia”. Y por tanto, ven aplicable el artículo 152 del Código Civil, que declara la cesación de la obligación de dar alimentos “cuando la necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”. En este caso, indica la sala, “hay una clara falta de aplicación” a los estudios y al tema laboral, por lo que procede la extinción de la pensión “para no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad”.