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Sin pensión al "nini" vigués que no habla con su padre

La Audiencia priva de la pensión alimenticia a un hijo “nini” que no le habla a su padre

¿Cuándo un padre divorciado debe dejar de abonar la pensión de alimentos a su hijo? La ley no fija un criterio claro, por lo que los jueces de Familia suelen concluir que la obligación cesa cuando el joven ya ha acabado sus estudios y cuenta con recursos económicos gracias a su incorporación al mercado laboral. Esta es la situación ideal, pero en las relaciones familiares las cosas no son siempre tan fáciles. Y un claro ejemplo es una reciente sentencia de la Audiencia de Vigo, que exime a un progenitor de abonar esta mensualidad a su hijo por su “absoluta desidia” en los estudios y en el trabajo y por un segundo motivo que es más novedoso: por el “rechazo” que muestra el chico hacia su padre, hasta el punto, concluyen los magistrados, que es el “principal” responsable de la falta de relación existente desde hace años entre ambos.

La sala viguesa exime al progenitor de pagar la mensualidad

La resolución judicial, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, estima el recurso de apelación interpuesto por el padre contra la sentencia previa de un juzgado de Primera Instancia, que, a raíz del divorcio del matrimonio, había fijado una pensión de alimentos a favor del hijo de 75 euros al mes. Pues bien, los magistrados de la sala viguesa revocan ese fallo en el sentido de declarar la extinción de dicha mensualidad.

  • Las claves
    No se debe “eternizar” una “situación de ociosidad

    “En este caso hay una absoluta falta de dedicación a los estudios del hijo (que ni siquiera ha terminado la Educación Secundaria Obligatoria), así como una absoluta desidia del mismo en la búsqueda de ocupación laboral [...] Procede la extinción de la obligación de abono de la pensión alimenticia para no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad”

La sentencia relata que el joven tiene 20 años y abandonó voluntariamente los estudios en 2017, sin haber obtenido siquiera la graduación en Educación Secundaria Obligatoria: “No concurre ninguna enfermedad o minusvalía que le impida acceder al mercado laboral, no está desarrollando ningún proceso de formación, carece de ocupación laboral y no está inscrito en la oficina de empleo”.

Lo hace por la “desidia” del joven en los estudios y el trabajo y por ser el “responsable” de la nula relación entre ambos

Con estos datos, argumentan los magistrados, “puede afirmarse la absoluta falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios del hijo, así como una absoluta desidia y desinterés del mismo en la búsqueda de alguna ocupación laboral, cuando no consta el menor impedimento o la más mínima motivación seria que pudiera eventualmente justificar su indolencia”. Y por tanto, ven aplicable el artículo 152 del Código Civil, que declara la cesación de la obligación de dar alimentos “cuando la necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”. En este caso, indica la sala, “hay una clara falta de aplicación” a los estudios y al tema laboral, por lo que procede la extinción de la pensión “para no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad”.

Desheredación

Pero es que hay una segunda y poderosa razón para eliminar la pensión de alimentos. Y esa es la de la conducta del joven hacia su padre, concretamente su rechazo hacia él. Este supuesto es bastante excepcional en las salas de vistas y los magistrados de la sección viguesa se apoyan de hecho en la doctrina del Tribunal Supremo, que viene a equiparar la retirada de esta pensión con las causas de desheredación que contempla la legislación vigente.

  • Las claves
    Una “falta de relación” imputable al propio hijo

    La carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad es manifiesta. El propio hijo reconoce que la relación con su padre no es estable y que desde hace unos años no le habla y no le coge el teléfono [...] La falta de relación es imputable de modo principal y relevante al propio hijo, procede la extinción de la pensión”

“La carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor es manifiesta”, se indica en el fallo. El propio hijo, prosiguen, admite que la relación con su padre no es estable “y que desde hace unos años no le habla y no le coge el teléfono”. Para los magistrados, no hay ninguna razón que justifique el “rechazo” que muestra el chico, considerando que “la realidad de la crisis matrimonial” no sirve de justificación por sí sola. Es por ello que concluyen que la “falta de relación” es “imputable “de modo principal y relevante al propio hijo”, lo que también lleva a declarar extinguida la pensión de alimentos. Contra esta sentencia todavía cabía recurrir ante el Tribunal Supremo.

Un criterio "novedoso y razonable"

No es inhabitual que padres divorciados de jóvenes que superan la veintena e incluso los 30 años acudan a los tribunales para pedir la extinción de la pensión de alimentos. “El criterio general para retirar esta mensualidad es que los chicos hayan finalizado sus estudios y ya trabajen o tengan visos de conseguir empleo”, afirma el juez Daniel Tomás. En Vigo hubo algún caso de hijo “nini” al que se le privó de la pensión por su desidia. Sobre retirársela por no querer tener relación con su padre, es uno de los primeros casos que trascienden. “Es un criterio novedoso y razonable, compatible con la evolución del derecho de Familia”, dice la abogada Ana García.

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