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Padres divorciados vigueses acaban en prisión por no pagar la pensión a sus hijos

Pasillos de celdas de la prisión de A Lama. | // R. V.

Santiago, Hugo, Nicolás, Celestino y Lucas. Estos cinco nombres son figurados, pero sus casos son reales. Se trata de cinco padres divorciados vigueses a los que en los últimos meses los juzgados les revocaron el beneficio de la suspensión de la pena de cárcel por no cumplir con la principal condición de la condena que se les había impuesto: saldar la deuda con sus hijos menores de edad y abonar todo lo que les debían en concepto de pensión de alimentos. Y es que no es nada excepcional que progenitores acaben literalmente en prisión por no abonar esta cuantía. Hay, eso sí, quien consigue evitarlo in extremis cuando, ante la inminencia del ingreso en un penal, finalmente se aviene a pagar.

Generalmente, cuando se produce un impago esta mensualidad, el cónyuge que tiene la custodia del niño –generalmente la madre– suele reclamar primero en la vía civil, concretamente en el mismo juzgado de Familia que oficializó el divorcio. Pero si el impago persiste mes tras mes y la deuda empieza a ser abultada, no es raro que estos padres acaben denunciados en la vía penal y abocados a sentarse en el banquillo de los acusados. Porque esta conducta está castigada en el Código Penal: concretamente en el artículo 227, en el apartado de delitos de abandono de familia, donde se establece que el que deje de pagar “durante dos meses consecutivos” o “cuatro meses no consecutivos” la pensión alimenticia a sus hijos –o la compensatoria a su exmujer– será castigado con entre tres meses y un año de prisión o con multa.

Durante el pasado 2020 un total de 36 padres fueron a juicio en los tres juzgados de lo Penal de Vigo por la presunta comisión de este delito. Salvo contadas excepciones en las que acreditan que no tienen ningún tipo de ingreso económico, lo habitual es que acaben condenados. La pena más frecuente –que se eleva en caso de reincidencia– es la de tres meses de cárcel o seis meses de multa. Y evidentemente el pago de la responsabilidad civil, es decir, el dinero que se adeuda de las pensiones impagadas.

Una cuestión prioritaria

Dado que es una condena pequeña, los jueces suelen acceder a suspender la ejecución de la pena de prisión. “Pero esa suspensión está condicionada al ineludible abono de la responsabilidad civil”, explican fuentes judiciales. Y precisamente los casos de impagos de pensiones suelen dar bastantes problemas a la hora de ejecutar la sentencia, es decir, a la hora de darle cumplimento. “La prioridad absoluta es que se abone la indemnización y muchos padres no lo hacen”, afirman.

Aunque los tribunales dan facilidades como el pago a plazos o el valorar como indica el artículo 80.3 del Código Penal si el penado hace un mínimo esfuerzo para “reparar el daño causado”, hay condenados que no abonan ni un euro. O que entregan una cantidad del todo ínfima. Y ante este escenario y tras intentar sin éxito la vía de apremio –la del embargo–, lo que hacen los juzgados de lo Penal primero y la Audiencia a continuación es revocar el beneficio de la suspensión, abocando a estos padres a ingresar en la cárcel.

Igual que en esta modalidad de delito de abandono de familia, en otros ilícitos que recoge el Código Penal también es un requisito habitual para eludir el ingreso en la cárcel el de abonar la responsabilidad civil que se establezca en la sentencia. Las indemnizaciones también son muy frecuentes como consecuencia de los delitos de lesiones, por ejemplo a causa de una pelea. “El hecho de no pagar no significa que automáticamente esa persona vaya a ingresar en prisión; hay que valorar las circunstancias de cada caso y la situación económica de esa persona; a lo mejor no puede abonar toda la cuantía, pero si hace un esfuerzo sensible e intenta hacerlo, pues eso se tiene en cuenta”, concluyen las fuentes.

Progenitores que deben entrar en el penal: uno que adeuda 13.000 euros u otro que es reincidente

En 2020 varios padres a los que los juzgados de lo Penal de Vigo ordenaron el inmediato cumplimiento de la pena de prisión tras no abonar la pensión de alimentos adeudada recurrieron a la Sección Quinta de la Audiencia. Y esta sala ratificó la decisión acordada en primera instancia. Por ejemplo, en el caso de un divorciado que debía casi 14.200 euros y solo había pagado 1.250. Una cuantía “irrelevante” que “impide apreciar el esfuerzo reparatorio del daño causado”. En otro caso se revocó también el beneficio de la suspensión de la pena de prisión porque el progenitor solo abonó 500 euros y porque ya tenía en su historial otras condenas por delitos de violencia de género y de resistencia, “lo que pone de manifiesto su nula voluntad de reintegración y rehabilitación”. Un auto judicial más es sobre un padre que adeudaba más de 20.000 euros. El condenado alegó que no podía ponerse al día con los pagos por una crisis económica personal agravada por el COVID. La sala le recordó que se le aplicó la agravante de reincidencia y que hizo gala de una “conducta renuente” en la que no aprovechó las oportunidades que se le dieron.

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