El TC impide a la Xunta que las obras ilegales en el litoral prescriban a los quince años

Anula dos artículos y una disposición de la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2023 que abrían la puerta a regularizar construcciones en la costa pasados tres lustros

Vista aérea de Aldán. |   // I.ABELLA

Vista aérea de Aldán. | // I.ABELLA / i.bascoy

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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional dos artículos y una disposición transitoria de la ley de acompañamiento de los presupuestos gallegos para 2023 en la que se limitaba a 15 años el plazo que tenía la Administración para actuar contra edificaciones construidas ilegalmente en la costa. La norma abría la puerta a que pudieran regularizarse edificaciones por todo el litoral gallego. Este cambio legal introducido por la Xunta reducía el periodo establecido en la Ley de Costas del Estado, por lo que el Gobierno consideraba que podrían estar invadiéndose competencias estatales.

Éste era el segundo conflicto entre Xunta y Gobierno por la gestión del litoral. El Ejecutivo central también recurrió la ley por la que Galicia se arroga las competencias en materia costera, pero el TC terminó dando la razón al Ejecutivo gallego. En este caso, la razón se la otorga al Gobierno central.

El Pleno del Tribunal Constitucional estimó el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoriaprimera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. El TC admitió el recurso en octubre del año pasado y ya entonces dejó en suspenso los artículos recurridos. Con anterioridad, un juzgado de Pontevedra ya había pedido al alto tribunal que aclarase si el plazo de quince años impuesto por la Xunta invadía competencia estatales.

El artículo 10.1 reducía a quince años el plazo de la Administración para imponer la obligación de restituir a su estado anterior obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección de costas. El motivo de la declaración de inconstitucionalidad es, según explica el TC en un comunicado de prensa, que esta acción de la Administración no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas, norma estatal de carácter básico a la que corresponde establecer las limitaciones de uso en los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, así como para precisar su contenido y alcance (art. 149.1.23 CE).

El artículo 11 también se declara inconstitucional por reproducir el contenido del artículo 95.1de la Ley de Costas, sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la doctrinaconstitucional. La sentencia considera que la reproducción no tenía por finalidad facilitar lacomprensión de la legislación autonómica de desarrollo y, además, introducía alteraciones respecto del contenido de la ley estatal.Por su conexión con estos preceptos, la sentencia declara también inconstitucionalesy nulos los arts. 10.1, párrafo segundo, 10.2 y 10.3 y la disposición transitoria primera.El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla emitió un voto particular.

Casos puntuales

Tras conocer el sentido del fallo del Constitucional, pero no la integridad de la sentencia, la Xunta explicó que quiso fijar la limitación de 15 años para blindar “la seguridad jurídica”, pues al no haber plazos las sanciones prescribían, pero no la obligación de demoler las edificaciones. El Gobierno decidió ir al TC porque consideraba que la Xunta “mermaba la protección que establece la legislación estatal”.

Como según el fallo del Constitucional ha de ser el Gobierno central quien fije un plazo, la Xunta le demanda que “regule para todo el país y de un plazo común para dar seguridad jurídica”.

También advierte de que eran “muy pocos” los expedientes por el plazo fijado por el Ejecutivo autonómico e insiste en que la pretensión era “dar seguridad jurídica para esos casos puntuales”. “La incidencia práctica de la setencia, por ello, es mínima y tenía como intención obligar a la administración a ser más rápida”, explican desde la Consellería de Vivenda.